Pasar al contenido principal
x

Morena obtuvo el triunfo en elecciones de Huatulco, ratifica TEPJF

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

Luis Ignacio Velásquez

El partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) obtuvo el triunfo en la elección del municipio de Santa María Huatulco, a través de José Hernández Cárdenas, así lo ratificó la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio de revisión constitucional electoral interpuesto por los partidos revolucionario institucional (PRI), acción nacional (PAN), de la revolución democrática (PRD) y Nueva Alianza Oaxaca (PNAO).

La sala regional estimó por una parte que son infundados los planteamientos de los demandantes y por otra parte inoperantes. Respecto al señalamiento de la falta e indebida valoración de las pruebas, “esta sala regional considera que son inoperantes, ya que los partidos actores no expresan cuáles fueron las probanzas que se les dejaron de valorar; cuál era su alcance; cómo debieron ser adminiculadas; ni tampoco refieren qué o cuáles pruebas fueron valoradas indebidamente, sino únicamente refieren de manera genérica que las probanzas que dejaron de valorarse fueron diversas documentales públicas ofrecidas en su escrito de demanda inicial, mismas que fueron exhibidas por el Consejo Municipal de Santa María Huatulco, y las cuales contienen diversas irregularidades que afectan la certeza de la elección, mismas que citó el Tribunal local en la resolución que se combate”.

Por otra parte, respecto al agravio sobre nulidad de la elección por la existencia de irregularidades graves, inciso K, del artículo 76 de la Ley de Medios local, el tribunal local señaló que eran inoperantes los planteamientos de agravio en virtud de que los mismos ya habían sido estudiados a partir del supuesto del extravío de boletas que refería la parte actora, lo cual no se acreditó.

“Por tanto, esta sala regional determina que al haber resultado infundados e inoperantes los planteamientos de agravio de la parte actora, lo procedente es confirmar la resolución controvertida, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 93, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”.

Noticias ¡Cerca de ti!

Conoce los servicios publicitarios que impulsarán tu marca a otro nivel.