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Modificará TEEO convocatoria de elección en Pochutla

Naranjos Esquipulas elegirá a sus autoridades conforme a usos y costumbres.
Foto(s): Cortesía
Octavio Vélez Ascencio

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), ordenó modificar la convocatoria para la elección de las autoridades auxiliares de la agencia municipal Los Naranjos Esquipulas, perteneciente al municipio de San Pedro Pochutla.

En la resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos JDCI/24/2025, el órgano jurisdiccional determinó que la autoridad responsable vulneró la autonomía de la comunidad por imponer condiciones ajenas a sus usos y costumbres.

En su impugnación, las ciudadanas y ciudadanos de esa comunidad denunciaron que el ayuntamiento de San Pedro Pochutla impuso la elección bajo un sistema de planillas, las condiciones de elegibilidad para quienes pretendan participar en la elección, el plazo de campañas y la exigencia de presentar una credencial para votar o en su defecto, copia u original del acta de nacimiento para emitir el voto.

De este modo, el TEEO declaró fundado el agravio relacionado con la vulneración del derecho a la libre autodeterminación y organización indígena de la comunidad y con esto, ordenó modificar la convocatoria emitida el 10 de febrero de este año con el fin de que la comunidad determine conforme a sus usos y costumbres el método y procedimiento de elección de sus autoridades, así como mantener la fecha, hora y lugar establecida para el desarrollo de su asamblea general comunitaria.

Además, declaró infundados los agravios promovidos por ciudadanos y ciudadanas de esa comunidad, en relación con la permanencia en funciones del ciudadano Eucario Cruz Juárez, por haber firmado la convocatoria como secretario municipal.

También, en el juicio JDC/276/2024, el órgano jurisdiccional declaró la inexistencia de actos de violencia política en razón de género, promovido por una ex concejal del ayuntamiento de la Villa de Zaachila, atribuidos a los integrantes del cabildo municipal de esa localidad.

Durante el análisis del caso, no se acreditaron actos de violencia motivados por el género de la promovente, sino conductas de obstaculización al ejercicio del cargo y conductas vinculadas en el ámbito administrativo.

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