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Libra la cárcel edil de Santa Lucía del Camino, Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Tomás Martínez

Tras un proceso viciado, el presidente municipal de Santa Lucía del Camino, Raúl Adrián Cruz González, fue exonerado del delito de abuso de autoridad y privación ilegal de la libertad cometido en agravio de Norma H.

 

Un juez de control de Tanivet confirmó la resolución de la agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía de Combate a la Corrupción de la Fiscalía General de Justicia de la entidad, de no ejercer acción penal en contra del edil y cuatro de sus colaboradores, pero además quedó evidenciada la falta de interés del abogado defensor de la ofendida por apoyar en la investigación.

 

 

Durante la audiencia de incidentes del cuadernillo 75/2017, celebrada en la sala B del Tribunal Superior de Justicia, el abogado defensor pidió que se procediera a ejercitar acción en contra del presidente municipal de Santa Lucía del Camino, Raúl Adrián Cruz; Leticia Cruz Regino, directora del DIF municipal; Lizette Santiago Delgado, síndico municipal; Adriana Josefina Cruz, concejal suplente, y otros, como probables responsables del delito de abuso de autoridad y privación ilegal de la libertad.

 

 

LOS HECHOS

 

 

De acuerdo con la carpeta de investigación 08/2017, los hechos ocurrieron el 2 de enero del año 2017 cuando Norma, junto con José Luis Ruiz Martínez, acudió al palacio municipal como enviada de Carlos Girón Navarrete,  quien quedó de encargado tras el abandono de la presidencia por parte de Galdino Huerta Escudero.

 

 

En su denuncia penal, Norma dijo que al llegar a las 09:30 horas, fue retenida por la autoridad municipal encabezada por Raúl Adrián Cruz, así como integrantes de su cabildo.

 

 

La querella la presentó cuatro días después, cuando narró los hechos y presentó a dos testigos, así como un video con duración de más de dos horas en las cuales se observa al edil y la síndico que le indica que no se va del lugar hasta que entregue todos los bienes municipales.

 

 

Norma llegó para entregar las llaves, pero cuando lo hizo, las puertas ya estaban abiertas y varias personas le pidieron la explicación de los bienes del municipio, por lo cual la rodearon y retuvieron hasta las 19:30 horas.

 

 

MINISTERIO PÚBLICO DECIDE NO EJERCITAR ACCIÓN PENAL

 

 

Tras la denuncia penal, la agente del Ministerio Público emitió una resolución el 18 de octubre del año 2017, en el cual señala que no hay elementos para ejercitar acción penal en contra del presidente municipal de Santa Lucía del Camino, Raúl Adrián Cruz, así como tres integrantes de su cabildo, ya que las otras personas mencionadas no tenían un cargo en el ayuntamiento.

 

 

Para ello, analizó que las pruebas testimoniales de las personas que acudieron a declarar pueden ser manipuladas y en el video presentado no se aprecia que está retenida y podría irse en el momento que ella desearía.

 

 

 

 

 

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El presidente municipal de Santa Lucía del Camino, Raúl Cruz, fue exonerado de los delitos de abuso de autoridad y privación ilegal de la libertad por el agente del Ministerio Público y juez de control

 

 

SE INCONFORMA CON RESOLUCIÓN

 

 

El 6 de noviembre, el abogado o asesor de la víctima presentó el escrito de inconformidad y por lo cual se formó el cuadernillo 75/2017 en el juzgado de control de Tanivet, cuya audiencia se celebró el lunes pasado.

 

 

Durante la audiencia, el abogado particular dijo que existen los elementos y pidió proyectar el video donde se aprecia que la mujer se encuentra rodeada por el grupo de personas y la síndico expresa: “no te vas de aquí hasta que no entregues todos los bienes”.

 

 

Sin argumentos y menos mencionó que Norma era una de las encargadas de la comisión de entrega recepción, precisó que hubo omisiones de la agente del Ministerio Público al valorar un psicólogo a la ofendida y nunca realizar la inspección ocular en el lugar donde ocurrieron los hechos. Por último el abogado concluyó con tres preguntas.

 

 

¿Tendría que ser violentada para que se cometiera un delito?, ¿por ser mujer no necesita justicia? y ¿por ser mujer no necesita atención psicológica?

 

 

MP CON "OJO CLÍNICO" Y NO REALIZAN INSPECCIÓN OCUPAR

 

 

“Yo vi que la ofendida no requería ser valorada por un psicólogo, estaba tranquila”, dijo la agente del Ministerio Público en réplica. Agregó que cuando la víctima acudió a declarar, se notó tranquila y por ello no fue necesario.

 

 

Y sobre la falta de una inspección ocular en el lugar donde lo ocurrieron los hechos, el Agente Estatal de Investigación, con placa 929, le envió un oficio el 29 de noviembre del 2017, (11 meses después y cuando el caso estaba cerrado) que no pudo realizar la inspección ocular en el lugar porque Raúl Adrián Cruz no se lo permitió.

 

 

CONFIRMAN LA RESOLUCIÓN

 

 

Durante la audiencia, el juez de control preguntó tanto al abogado defensor, como a la agente del Ministerio Público, qué carácter tenía Norma o el motivo por el cual estaba el 2 de enero de 2017 en el palacio municipal cuando fue retenida.

 

 

Ambas partes tuvieron varias intervenciones y hasta que preguntó el juez explicaron que una de las dos personas que acudieron para la entrega recepción.

 

 

El juez de control en su resolución confirmó lo que emitió la agente del Ministerio Público del no ejercicio de la acción penal, al indicar que en el video se ve que la mujer está rodeada de varias personas, pero no se ve que intente retirarse.

 

 

“Está en la entrada a un edificio público, al fondo se observa camiones de basura, un templo y no se advierte la privación ilegal de la libertad, que la obliguen a permanecer”, expresó el juez.

 

 

Al abogado defensor le hizo ver que si la defensa la tomó el 11 de abril del 2017, en actuaciones no se aprecia que haya solicitado una investigación a fondo.

 

 

“Usted como asesor de la víctima también tiene obligaciones y dice que hubo omisiones de la agente del Ministerio Público, pero debería ayudar, acudir a gestionar que realizaran su trabajo”, expresó el juzgador.

 

 

A la agente del Ministerio Público, por sus omisiones, no le dijo nada.

 

 

Tampoco entró al análisis de la declaración de los testigos que presentó la víctima porque el abogado defensor o asesor legal ni siquiera los mencionó en sus argumentaciones, y tampoco hizo referencia a la ley de víctimas, como el caso de requerir una asistencia psicológica después de sufrir un delito.

 

 

LOS DATOS
 
Delito:
 
Privación ilegal de la libertad y abuso de autoridad
 
A través de la ley
 
2 de enero 2017
 
De 9 a 19 horas ocurrieron los hechos
 
6 de enero
 
Norma presenta su denuncia ante el agente del Ministerio Público
 
11 de abril
 
Se presenta el asesor jurídico o abogado de la víctima
 
18 de octubre
 
El agente del Ministerio Público emite resolución de no ejercicio de la acción penal en contra del edil de Santa Lucía del Camino, Raúl Adrián Cruz González
 
6 de noviembre
 
Se informa el asesor jurídico sobre la resolución
 
29 de noviembre
 
El Agente Estatal de Investigación 929 dice que “no pudo realizar la inspección ocular en el lugar porque no se lo permitió la autoridad municipal”
 
8 de enero 2018
 
Confirman la resolución a favor del edil de Santa Lucía del Camino y su cabildo.

 

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