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Ley de Movilidad busca reducir accidentes morrales en conductores

Operativo Alcoholímetro
Foto(s): Cortesía
Luis Ángel Márquez

Ana Lilia Pacheco

 

Recientemente el Senado de la República aprobó la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la cual contempla medidas mínimas obligatorias en todo el país como alcoholímetros permanentes, automóviles seguros y límites de velocidad permitida.

Esta ley y sus medidas obligatorias tienen como objetivo acabar con las muertes provocadas por accidentes viales, que aún no hay fecha para que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Además, para obtener o renovar licencia de manejo, se deberá hacer un examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades, además de que las licencias podrían no tener vigencia mayor a cinco años, la cual se reduce a dos años en caso de los operadores de vehículos oficiales o emergencias.

La ley señala que los municipios y estados deberán implementar el alcoholímetro y el límite será de 0.25 miligramos por litro (mg/l) y 0.1 mg/l para motociclistas.

En el caso de vehículos de transporte de pasajeros y carga no serán operados bajo ninguna concentración de alcohol, por lo que en caso de que los choferes que sean sorprendidos bajo influjo de alcohol o cualquier droga, perderán licencia de manejo por no menos de un año, y seis meses en caso de conductores de transporte público o carga.

La seguridad de las personas que utilizan vehículos de automotor también se contemplan en la ley, por lo que se contempla que haya automóviles seguros, es decir con características o dispositivos para prevenir colisiones y proteger a los usuarios.

Sin embargo, aún está en discusión la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil, pues actualmente sólo 15 entidades ya cuentan con seguros a daños a terceros, pero aún faltan los restantes.

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial decretada en el Senado prohíbe hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, así como leer o enviar mensajes de texto, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres.

El Senado definió límites de velocidad en todo el país como lo son 50 kilómetros por hora (km/h) dentro de zonas urbanas, 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias, 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado.

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