El gobernador del estado, Salomón Jara Cruz, presentó al Congreso una iniciativa con proyecto de decreto por el cual se autoriza a los 570 municipios de la entidad, para que por conducto de funcionarios legalmente facultados, gestionen y contraten con cualquier institución integrante del sistema financiero mexicano que ofrezcan las mejores condiciones de mercado, uno o varios financiamientos, hasta por el monto, destino, plazos, términos, condiciones y características que en el presente se establecen; para que afecten como fuente de pago del o los financiamientos que contraten, hasta el 25 por ciento del derecho a recibir y los importes líquidos que anual e individualmente les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y para que celebren el mecanismo de pago de los créditos que contraten.
El gobierno del estado, a través de la Secretaría de Finanzas, con base en los lineamientos señalados en la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 35 y el Acuerdo que tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a las entidades federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; emitido por la Secretaría de Desarrollo Social; calcula la distribución de estos fondos y procede cada año a publicar en el Periódico Oficial, los montos asignados por municipio, así como la fórmula, metodología y su calendarización.
La misma ley establece que las entidades distribuirán entre los municipios y las demarcaciones territoriales los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, enfatizando el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema.
El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se deberá destinar a los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.
De los recursos autorizados a los Municipios, provenientes del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, previa suscripción del convenio correspondiente, podrán disponer como máximo de un 2 por ciento para el Programa de Desarrollo Institucional, este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el gobierno de la entidad correspondiente y el municipio o demarcación territorial de que se trate.
Los recursos de este programa podrán utilizarse para la elaboración de proyectos con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del municipio o demarcación territorial, de acuerdo con lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.
