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Invalida SCJN designación de comisionados del Ogaipo

Foto(s): Cortesía
Redacción

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo cuarto transitorio del decreto de reforma a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, en el cual se preveía, entre otros aspectos, que el Congreso local designaría a las y los comisionados integrantes del nuevo Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno (Ogaipo).

La Corte reiteró el criterio sostenido al resolver la acción de inconstitucionalidad 127/2020, en la cual se determinó que los nombramientos de los comisionados que hubieran sido emitidos cuando un instituto garante local ya contara con la naturaleza de órgano constitucional autónomo, debían ser respetados porque con ello se garantiza la independencia y autonomía que reviste a estos órganos.

Así, en el caso del precepto analizado en esta sesión, al facultar al Congreso local para nombrar nuevos comisionados y, por ello, al implicar la remoción de los comisionados que se encontraban en funciones al momento de publicarse la ley impugnada, se generaba una intromisión indebida en la integración del instituto de transparencia local, motivos por los cuales, el Pleno determinó su inconstitucionalidad.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena señaló que se advierte oficiosamente que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VIII, en relación con el diverso 61, fracción V, de la Ley Reglamentaria, respecto del artículo 43, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, impugnado por el INAI, y los diversos 31, 93, 124, 131, 157 y Quinto transitorio, impugnados por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIP), debido a que los incluyeron en los proemios de las demandas pero no hicieron valer conceptos de invalidez en su contra.

“También de oficio se observa que se actualiza la causal de improcedencia establecida en el artículo 19, fracción V, de la ley reglamentaria respecto de los artículos 24, 25, 26, 30, 41, 42, 54, fracciones III, IV y V, 55, 89, 135 y 143, último párrafo, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, debido a que existe un nuevo acto legislativo con la expedición del Decreto 1078, publicado el 1 de abril de 2023, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, mediante el cual se reformaron los artículos señalados. Situación que provoca su cesación de efectos porque entraña un verdadero cambio normativo”.

Subrayó que con la emisión del decreto impugnado se está en presencia de un nuevo acto legislativo, debido a que en la nueva legislación se modificó el procedimiento de designación de las personas comisionadas del instituto de transparencia local.

De esta manera la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las acciones de inconstitucionalidad 143/2021 y su acumulada 144/2021, promovidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca, que demandaban la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del mencionado estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 4 de septiembre de 2021. 

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