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Gobierno de Oaxaca garantizaría personalidad jurídica de desaparecidos

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Foto(s): Mario Jiménez Leyva
Luis Ignacio Velásquez

El gobernador del estado, Salomón Jara Cruz presentó a la 65 legislatura una iniciativa para crear la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Oaxaca, que tiene por objeto reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica, así como los derechos de la persona desaparecida en el territorio del estado de Oaxaca.

Además, de brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de las personas desaparecidas, así como las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia de sus familiares; y establecer el procedimiento especial para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, familiares o personas legitimadas por ley, una vez que es emitida por el Juzgado de Primera Instancia competente.

En la exposición de motivos, la iniciativa señala que como lo precisa el Manual sobre Desaparición de Personas, publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución jurídica de la Declaración Especial de Ausencia surgió para atender un contexto crítico y atípico que resultó de la exigencia de los familiares de las personas desaparecidas que buscaban certeza jurídica para tratar los problemas patrimoniales generados por la ausencia de sus seres queridos.

Precisa que la desaparición de una persona genera efectos jurídicos más allá del derecho penal, pues las relaciones familiares, laborales o patrimoniales, entre otras, también son impactadas negativamente por la incertidumbre sobre el paradero de una persona desaparecida. 

“Como refiere dicho Manual, la desaparición de una persona vulnera y pone en riesgo múltiples derechos humanos, entre ellos la vida, la libertad e integridad personal, así como la personalidad jurídica”.

Destaca que contrario a lo que establece el Código Familiar estatal de una espera de 2 a 3 años para la declaratoria de ausencia y para el caso de la declaración de muerte al menos otros dos años después de haber obtenido la declaratoria de ausencia, la Declaración Especial de Ausencia prevé un plazo de 3 meses contados a partir de la presentación de la denuncia, queja o reporte de la desaparición para solicitarla, debiendo de resolverse en un plazo que no podrá exceder de los seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud.

Asimismo, precisa que todas la autoridades estatales y municipales, en los ámbitos de sus competencias, tienen la obligación de reconocer la validez y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia competente.

Podrán solicitar la Declaración Especial de Ausencia, sin orden de prelación entre solicitantes: familiares, la persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana con la persona desaparecida; la persona Agente del Ministerio Público a solicitud de los familiares; y la persona asesora jurídica debidamente acreditada, a solicitud de familiares o de las personas legitimadas por familiares o por la persona que tenga una relación afectiva.

También establece que la Declaración Especial de Ausencia protegerá los derechos laborales y de seguridad social de la persona desaparecida, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, la Ley General de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y demás disposiciones aplicables. 

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