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Director de Cetis de Tlacolula logra amparo para seguir en el cargo

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Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

Luis Ignacio Velásquez

 

El Segundo Juzgado de Distrito en el Estado de Oaxaca otorgó el amparo y protección de la justicia federal al director del Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios (CETIS) 124, con sede en Tlacolula de Matamoros, Marco Antonio Pereyra Rito, a fin de que se mantenga en la dirección del plantel, ante la decisión de funcionarios de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios (DGETIs) de no respetar el cargo que obtuvo por concurso de oposición.

En su resolución, el juez Fidel Gallegos Figueroa señala que la autoridad responsable, a través del Comité Revisor para la ampliación de los nombramientos a cargos de Dirección y del Jefe de la Unidad de Educación Media Superior, Tecnológica, Industrial y de Servicios de la Secretaría de Educación Pública, no cumplieron con la obligación constitucional prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dentro del proceso de evaluación que se realizó al quejoso en estado de indefensión.

Esto porque el dictamen anexo al oficio 220 (1) 3367/2019, del 19 de agosto del 2019, mediante el cual se le notificó la resolución, en la que se determinó que su desempeño en el cargo de director derivado del Concurso de oposición para la promoción a cargos con funciones de Dirección ciclo escolar 2014-2015 resultó con una ponderación del 52 por ciento “no favorable”, al ser un acto de molestia, las autoridades responsables estaban obligadas a fundar y motivar de manera pormenorizada las razones por las cuales concluyeron en la forma en que lo hicieron.

Destaca que en la hoja de evaluación no se precisa cuáles son las constancias que fueron analizadas para determinar si el quejoso cumplía o no con el porcentaje, creando incertidumbre jurídica para el quejoso respecto a cuáles son los motivos por los cuales se consideró que no cumplió con los rubros establecidos en la hoja de evaluación transcrita, siendo que es un derecho fundamental que tiene de conocer de manera detallada porque resultó con una ponderación de 52 por ciento, no favorable.

“En consecuencia, al ser fundados y suficientes los conceptos de violación analizados, procede conceder liso y llano el amparo y la protección de la justicia de la Unión a Marco Antonio Pereyra Rito, por propio derecho, contra actos del Comité Revisor para la ampliación de los nombramientos a cargos de Dirección y del Jefe de la Unidad de Educación Media Superior, Tecnológica, Industrial y de Servicios de la Secretaría de Educación Pública, al estar acreditada la violación contenida en el artículo 16 constitucional.

Esta resolución deja insubsistente el dictamen anexo al oficio 220 (1) 3367/2019, del 19 de agosto del 2019, mediante el cual se determinó que su desempeño en el cargo de director derivado del Concurso de oposición para promoción a cargos con funciones de Dirección ciclo escolar 2014-2015 resultó con una ponderación del 52 por ciento “no favorable”, así como todas sus consecuencias jurídicas. Sin que exista posibilidad de reiterarlo.

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