El Congreso del estado aprobó diversas reformas a la Ley de Movilidad, a fin de incorporar la figura de los sistemas integrados de transporte público, a cargo del organismo público descentralizado CityBus Oaxaca, con atribuciones para planear, administrar, supervisar, operar y controlar dichos sistemas.
La iniciativa señala que la inclusión expresa de este modelo en la legislación estatal responde a la necesidad de transitar hacia un esquema de transporte moderno, regulado, transparente y eficiente, en el que confluyan tanto la participación estatal como la de prestadores autorizados, bajo reglas claras y con supervisión institucional permanente.
Subraya que la actualización normativa que se propone no es un asunto menor ni aislado; por el contrario, resulta impostergable frente a los problemas actuales que enfrenta la movilidad en el estado: desorden en las rutas, sobreoferta vehicular, deficiencias en la calidad del servicio, ausencia de integración tarifaria, contaminación ambiental y falta de profesionalización del personal operativo.
“A través de la regulación de CityBus Oaxаса у la incorporación del Sistema Integrado de Transporte (SIT), la iniciativa da respuesta concreta a estas problemáticas, proponiendo mecanismos de coordinación, control supervisión que aseguran un servicio más eficiente y con mayor beneficio social”.
Manifiesta que, entre los beneficios jurídicos, sociales y económicos de la propuesta, destacan los siguientes: implementación de sistemas de pago electrónico y la celebración de contratos de fideicomiso de administración y pago; además de que se asegura la certeza jurídica para los prestadores de servicio, al establecer procedimientos claros y públicos para el otorgamiento y cancelación de autorizaciones dentro del SIT.
Impulsa la reducción de emisiones contaminantes, al evitar la superposición de rutas y la sobreoferta de vehículos, contribuyendo con los compromisos ambientales y de sustentabilidad; se fortalece la profesionalización de los operadores, al prever programas de capacitación certificados y coordinados por CityBus, en colaboración con instituciones públicas y privadas; y se promueve la seguridad vial y la calidad del servicio, mediante un modelo integral que regula tanto la infraestructura como las condiciones técnicas de la flota.
El artículo 85 precisa: Los autorizados para prestar el servicio de transporte dentro del SIT deberán acatar las instrucciones y llevar a cabo las actividades que establezca CityBus en el programa de actividades para la etapa preoperativa y operativa con la finalidad de garantizar el adecuado inicio de operaciones y su posterior desempeño, la falta de atención a tales disposiciones dará origen a la cancelación de la autorización correspondiente.
En tanto, el Artículo 159 señala que: en el caso de los sistemas integrados de transporte público, las tarifas serán aprobadas por la Secretaría de Movilidad, a propuesta de CityBus; y el artículo 159 Bis, que los autorizados para prestar el servicio de transporte dentro del SIT tendrán una participación en los recursos que se capten del cobro de la tarifa, de acuerdo con lo que para ello establezca CityBus. El cálculo de dicha participación quedara a cargo de CityBus.
