El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reducción de las diputaciones locales de representación proporcional, porque es contraría el principio de pluralidad en la integración de los órganos legislativos.
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Partido del Trabajo (PT) en demanda de la invalidez del Decreto número 300, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Tabasco, invalidó el artículo 12 reformado, en su porción normativa “21 por el principio de mayoría relativa y 8 por el principio de representación proporcional” y, por extensión, para efectos de claridad, la totalidad del párrafo segundo de dicho precepto.
A través de la señalada reforma, el constituyente de esa entidad federativa redujo el número de diputaciones de representación proporcional de 14 a 8 integrantes, sin modificar las de mayoría relativa, cuyo número se mantuvo en 21.
Como parte de los efectos, el Pleno determinó la reviviscencia del párrafo segundo del artículo 12 previo a la reforma; es decir, el restablecimiento de la vigencia del texto anterior, donde el número total de diputaciones es de 35, de las cuales 21 son de mayoría relativa y 14 de representación proporcional.
Asimismo, determinó que el total de diputaciones respecto al número de habitantes del estado se ajusta a lo previsto en la fracción II del artículo 116 de la Constitución Federal, pues los estados cuya población exceda de 800 mil habitantes -como es el caso de Tabasco-, deberán contar, cuando menos, con 11 diputados o diputadas.
Sin embargo, conforme a precedentes, la SCJN resolvió que la disminución de diputaciones por el principio de representación proporcional es desproporcionada en relación con el número de aquéllas de mayoría relativa (72.41 por ciento de mayoría y 27.59 por ciento de representación proporcional), lo que contraría el principio de pluralidad en la integración de los órganos legislativos.
