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Congreso establece pena de 5 a 10 años de prisión por sumisión química

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La 65 legislatura reformó el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca para tipificar el delito de sumisión química y asignarle una pena de 5 a 10 años de prisión y multa de 50 a 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan a otros delitos que se cometan sobre la víctima.

Además, si el autor del delito fuese persona empleada o colaboradora del establecimiento destinado a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en donde se cometió el delito de sumisión química o se tratase de un proveedor de servicios de dicho establecimiento, la pena se aumentará en una mitad.

Y si algún empleado o colaborador de un establecimiento destinado a la venta y consumo de bebidas alcohólicas o de un proveedor de servicios de dicho establecimiento, prestare ayuda al autor, coautor o cómplice del delito de sumisión química, la pena se aumentará en una tercera parte.

De acuerdo al dictamen de la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia aprobado, comete el delito de sumisión química quien sin consentimiento de la víctima o mediante intimidación o engaño obligue, procure, facilite, induzca, propicie o favorezca el consumo de narcóticos, fármacos o cualquier otra sustancia natural o química para manipular, anular o disminuir la voluntad de la víctima; así como generar una disminución del grado de vigilancia de la víctima; vulnerar la capacidad de discernimiento de la víctima, o; provocar la completa inconciencia de la víctima.

El documento señala que la sumisión química se define como el hecho de suministrar o propiciar el consumo, de manera subrepticia, es decir a escondidas, o sin el consentimiento de la víctima, de narcóticos, fármacos o cualquiera otra sustancia natural o química; además define tres tipos de sumisión química: Proactiva, la intoxicación deliberada mediante la administración de una o varias sustancias y/o alcohol por parte del atacante y de manera encubierta a la víctima.

Sumisión Química Oportunista, que es la ingesta voluntaria por parte de la víctima de una cantidad de sustancia/s y/o alcohol que provoquen un estado de intoxicación suficiente que es aprovechada por el sujeto activo; y Sumisión Química Mixta, donde confluyen la ingesta voluntaria de sustancia/s y/o alcohol con la víctima con, además, administración encubierta también por parte del sujeto activo.

Destaca que las personas jóvenes están más expuestas a este hecho por ser el sector de la población que más frecuenta los bares y las discotecas, “el problema es que hasta ahora no hay un registro confiable que indique el número de casos que se están presentando, por lo que solo se pueden hacer estimaciones y existe un subregistro importante, toda vez que por la forma en que ocurre la administración de sustancias se genera una suerte de amnesia durante muchas horas, lo que significa que cuando la persona recobra la conciencia puede inferir que le ocurrió algo por el escenario en el que despierta, pero no sabe qué ocurrió, entonces no sabe si denunciar el hecho o no”.

Señala que los elementos que ayudan a determinar si se ha sido víctima de sumisión química son variados, ya que las drogas que se utilizan generan amnesia considerable, sin embargo, a partir de los casos conocidos se puede concluir que algunas señales de alerta que pueden ayudar a esclarecer los hechos son: aparecer en un sitio desconocido sin saber cómo se llegó ahí; falta de ropa o se tiene mal puesta; las personas con las que has convivido te cuentan que has tenido comportamientos extraños; te encuentras mal, con una resaca y dolor de cabeza mayores de la habitual tras unas copas; tienes más sueño y cansancio del normal después de salir de noche; y se presenta dolor en el cuerpo o dolor genital.

El delito

La sumisión química consiste en la administración de sustancias químicas a una persona, sin su consentimiento y sin su conocimiento, con fines delictivos.

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