La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el triunfo de Nancy Benítez Zárate a la presidencia municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, al desechar de plano las demandas de los recursos de reconsideración interpuestas por el munícipe saliente Inocente Castellanos Alejos y el Partido Nueva Alianza Oaxaca, porque en la sentencia recurrida no se llevó a cabo un análisis de constitucionalidad, tampoco se advierte la vulneración al debido proceso o un notorio error judicial.
La resolución establece que Nueva Alianza presentó una demanda ante el Tribunal Electoral del Estado Oaxaca en contra de los resultados de la elección. El Tribunal local emitió una sentencia por la que modificó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal y confirmó la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla ganadora conformada por los partidos Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), verde ecologista de México (PVEM) y Fuerza por Oaxaca (FXO), encabezada por Nancy Benítez Zárate.
Agrega que, además, Nueva Alianza Oaxaca promovió un medio de impugnación ante la Sala Regional de este Tribunal Electoral correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, para inconformarse de la resolución del tribunal local. La Sala Xalapa revocó la resolución del tribunal local y le ordenó pronunciarse de nueva cuenta sobre la controversia.
Subraya que, en consecuencia, el tribunal local emitió una sentencia en vía de cumplimiento, por la que nuevamente confirmó la declaración de la validez de la elección. En contra de esa decisión, Nueva Alianza Oaxaca e Inocente Castellanos Alejo presentaron diversos medios de impugnación ante la Sala Xalapa, la cual determinó confirmar la diversa del tribunal local.
Además, esta Sala Superior considera que las demandas del recurso de reconsideración se deben desechar de plano, porque no se advierte un análisis de algún tema de constitucionalidad, la inaplicación de normas generales electorales, ni se advierte error judicial evidente o la posibilidad de fijar un criterio importante y trascedente.
“Al respecto, este Tribunal Electoral observa que la parte recurrente pretende sustentar la procedencia del recurso sobre la base de una pretendida vulneración a los principios constitucionales y convencionales relacionados con la libertad y secrecía del voto, sin embargo, ello no es suficiente para la procedencia del recurso”.
Añade que además no se advierte la existencia de un error judicial evidente que torne procedente este medio de impugnación, debido a que dicha figura se encuentra supeditada a que la Sala responsable no hubiera estudiado el fondo del asunto, por una indebida actuación que viole el debido proceso o un error incontrovertible, apreciable de la simple vista del expediente y que sea determinante para el sentido.
