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Confirma Sala Xalapa acuerdo de arresto para edil de Ánimas Trujano

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Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Sala Regional Xalapa confirmó el acuerdo plenario emitido por el TEEO en el expediente JDCI-65/2024, que impuso al presidente municipal del Ayuntamiento de Ánimas Trujano, un arresto de 24 horas, como medida de apremio por el incumplimiento de la sentencia que tuvo por acreditada la obstrucción al ejercicio del cargo dos integrantes del citado Ayuntamiento, y ordenó el pago de las dietas adeudadas, convocar a la parte actora local a las sesiones de Cabildo, así como, responder las solicitudes que le fueron formuladas a través de diversos escritos. 

Además de dicha medida de apremio, el tribunal local también dio vista a la Fiscalía General y al Congreso del Estado en mención.

El Pleno de la Sala Regional determinó que fue correcto que el TEEO exigiera el cumplimiento de su sentencia y, ante la negativa de ello, impusiera las medidas de apremio conducentes, en este caso, el arresto señalado.

Puesto que, si bien el presidente municipal solicitó una prórroga para cumplir con lo requerido, no era viable concederla, ya que, ello implicaría una dilación adicional a un cumplimiento que, en ese momento, llevaba más de ocho meses de retraso. Máxime que, su obligación de cumplir con la sentencia no derivó de la emisión del acuerdo de 25 de julio ni del momento en que tuvo conocimiento de ese acto, sino desde que se emitió la sentencia primigenia; esto es, desde el 22 de noviembre de 2024.

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Además de que, la decisión de intensificar las labores para hacer cumplir de manera urgente su sentencia se justificó, debido a la posición en la que se encontraba la parte beneficiada por la próxima conclusión de sus cargos.

Deberá Monjas realizar nueva Asamblea General

Por otra parte, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JNI/36/2025 que, por una parte, revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-17/2025 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa (IEEPCO) y el dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-108/2025 de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas (DESNI) del IEEPCO, por el cual se identificó el método de elección de las concejalías del Ayuntamiento del municipio de Monjas; y, por otra, ordenó a la citada comunidad, llevar a cabo una Asamblea General Comunitaria para aprobar las reglas que regularán el proceso electivo de sus autoridades municipales.

Se debe precisar que, tal controversia surge a partir de la intención de la señalada comunidad indígena por modificar su sistema normativo interno y plasmarlo a través de un estatuto; el cual fue elaborado y remitido al IEEPCO para su inscripción respectiva. 

El TEEO decidió revocar tal acto, principalmente por existir deficiencias en la notificación de la convocatoria a la Asamblea General Comunitaria en la que fue aprobado el estatuto, ante la falta de elementos probatorios que pudieran generar certeza respecto a que toda la comunidad haya tenido pleno conocimiento de la modificación a las reglas de su sistema normativo interno.

El Pleno de la Sala Regional arribó a la determinación de confirmar la resolución impugnada, al considerar ajustada a Derecho la decisión del TEEO de revocar el acuerdo y el dictamen controvertidos; porque, ante la existencia de falta de certeza en el proceso de aprobación del estatuto, la determinación consistente en que la autoridad municipal lleve a cabo una nueva Asamblea General Comunitaria para la definición de sus reglas para la elección de concejalías del Ayuntamiento, maximiza el derecho de autonomía y autogobierno de la comunidad. 

 

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