- No se amplían los montos autorizados ni se modifican las fuentes de pago aprobadas
El Congreso autorizó a los 570 municipios del estado que gestionen y contraten con cualquier institución integrante del sistema financiero mexicano que ofrezcan las mejores condiciones de mercado, uno o varios financiamientos y que afecten como fuente de pago del o los financiamientos que contraten, hasta el 25 por ciento del derecho a recibir y los importes líquidos que anual e individualmente les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y para que celebren el mecanismo de pago de créditos que contraten.
El dictamen establece que si bien el Decreto número 305, aprobado el año pasado, otorgó la autorización general para la contratación de financiamientos, resulta necesario precisar los plazos máximos de pago de dichas obligaciones, a fin de brindar seguridad jurídica tanto a los municipios como a las instituciones financieras con las que se contraten los créditos.
En tal sentido se estableció como fechas límite el 30 de noviembre de 2027 para los municipios regidos por partidos políticos y el 30 de noviembre de 2028 para aquellos que se rigen por sistemas normativos internos, en concordancia con los periodos constitucionales de las administraciones municipales correspondientes.
Destaca que la viabilidad de la propuesta radica en que no se amplían los montos autorizados ni se modifican las fuentes de pago previamente aprobadas, sino que únicamente se precisa el plazo máximo en que deberán cubrirse los créditos contratados.
Esta precisión permite que los municipios planeen con mayor claridad la aplicación de los recursos, que las instituciones financieras tengan certeza respecto al tiempo de recuperación de los créditos, y que la ciudadanía cuente con la seguridad de que los compromisos adquiridos no trascenderán más allá del mandato de la administración municipal que los contrate.
La reforma precisa: cada municipio podrá contratar el o los financiamientos autorizados, en el transcurso de los ejercicios fiscales 2025 y 2026 inclusive, y deberán pagarlos en su totalidad en un plazo que no exceda el periodo constitucional de la administración municipal que lo contrate; esto es: 1. A más tardar el 30 de noviembre de 2027, para el caso de municipios que se rigen por el sistema de partidos políticos, cuya administración municipal inicia a partir del 1 de enero de 2025, es decir, un plazo máximo de 1 mil 65 días naturales, y II) a más tardar el 30 de noviembre de 2028, para los municipios que se rigen por sistemas normativos internos, cuya administración municipal inicia a partir del 1 de enero de 2026, es decir, un plazo máximo de 1 mil 65 días naturales.
Fechas límite
- 30 de noviembre de 2027 para los municipios regidos por partidos políticos.
- 30 de noviembre de 2028 para los municipios que se rigen por sistemas normativos internos.
