El Gobierno de la República reformó el decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, a fin de aprobar, en su caso, la adjudicación de manera directa de concesiones de los Polos de Desarrollo para el Bienestar en el CIIT, cuando las licitaciones se hayan declarado desiertas o se hayan extinguido.
El decreto especifica que los contratos se adjudicarán de manera directa cuando se trate de Polos de Desarrollo para el Bienestar cuya licitación pública se haya declarado desierta; Polos de Desarrollo para el Bienestar cuya concesión se haya extinguido por cualquier causa prevista en el artículo 74 de la Ley General de Bienes Nacionales; o algún interesado presente un proyecto de inversiones nuevas que incluya mejores condiciones, en cuanto a monto de la inversión, generación de empleos y rentabilidad e infraestructura social, respecto de los proyectos evaluados por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec que hayan sido presentados en licitaciones públicas realizadas con anterioridad a la fecha de presentación de la propuesta.
Además, cuando algún interesado presente un proyecto de inversión que incluya aspectos relevantes de innovación tecnológica en cualquiera de las vocaciones productivas, prioritarias y potenciales para el desarrollo del Polo de Desarrollo para el Bienestar; o algún interesado presente un proyecto de inversiones nuevas que incluya, además de la inversión en los Polos de Desarrollo para el Bienestar, inversiones, creación de empleos y acciones de rentabilidad social fuera de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, pero dentro del área de influencia del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, que sean acordes con las vocaciones productivas, prioritarias y potenciales de los mismos.
El mismo documento define que para efectos de este decreto, por región del Istmo de Tehuantepec se entiende la propia región y su área de influencia, conformada por 10 kilómetros de cada lado de las vías del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec y de cualquier otra línea férrea concesionada al Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.
Por tanto, entre las facultades del director general del CIIT, incluye ahora llevar a cabo los procedimientos para extinguir las concesiones otorgadas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; elaborar las bases de licitación para la explotación y aprovechamiento de los inmuebles que se utilicen para el establecimiento de Polos de Desarrollo para el Bienestar, mediante concesión, las cuales deben contener, al menos, requisitos asociados a inversiones nuevas, rentabilidad social, generación de empleo, mejoras salariales para los trabajadores y, en caso de posibilidad de compra, la contraprestación por la adquisición del inmueble, además de ser acorde con las vocaciones productivas, prioritarias y potenciales de los inmuebles que apruebe la Junta de Gobierno.
Así como evaluar los proyectos de inversiones nuevas presentados por las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que estén interesadas en invertir en los Polos de Desarrollo para el Bienestar; someter a consideración de la Junta de Gobierno las evaluaciones de los proyectos de inversiones nuevas que fueron presentados y cumplieron con los requisitos establecidos; otorgar la concesión al licitante o adjudicado del proyecto de inversiones nuevas que la Junta de Gobierno apruebe, con una duración de hasta cinco años, contados a partir de la fecha en que se otorgue la concesión y que podrá prorrogarse hasta por un periodo igual, cuando se cuente con opción de compra del inmueble concesionado; o hasta treinta años, contados a partir de la fecha en que se otorgue la concesión y que podrá prorrogarse hasta por veinte años más, cuando no se cuente con opción de compra del inmueble concesionado.
