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Anulan en Oaxaca 11 contratos de arrendamiento a empresa eólica Demex

Foto(s): Cortesía
Octavio Vélez Ascencio

Después de un juicio de nueve años, el Tribunal Unitario Agrario (TUA) del Distrito 22, con sede en la ciudad de Tuxtepec, declaró la nulidad de 11 contratos de arrendamiento a la empresa Desarrollos Eólicos Mexicanos (Demex), filial de la española Renovalia Energy, porque las tierras donde está asentado el parque Piedra Larga no son privadas sino comunales de Unión Hidalgo.

“Esta victoria legal generará un precedente histórico para la defensa de la tierra y el territorio”, aseguró el coordinador de Justicia Transnacional del Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC), Juan Antonio López Cruz.

En rueda de prensa, donde estuvo acompañado por las defensoras comunitarias, Guadalupe Ramírez Castellanos y Rosario Cuevas Castellanos, el activista afirmó que la sentencia de nulidad reconoce a la Asamblea General de comuneros de Juchitán de Zaragoza y sus anexos Santa María Xadani, Chicapa de Castro, Unión Hidalgo, La Ventosa y El Espinal, como la única instancia facultada para determinar el uso, destino y disfrute de las tierras, porque por su naturaleza todas son de uso común.

“Además, dispone que Unión Hidalgo es una comunidad agraria e indígena que conserva sus usos y costumbres y en donde el 90 por ciento de la población habla zapoteco”, añadió.

Expuso que la resolución establecerá un precedente histórico en la defensa de la tierra y territorio para las comunidades agrarias e indígenas al reconocer la naturaleza jurídica de las tierras de Unión Hidalgo como de uso común, como dispone la Resolución Presidencial de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales que data de 1965.

“Esto permitirá establecer que todos los contratos de arrendamiento celebrados en contravención de la Ley Agraria podrán ser declarados nulos absolutos a petición de los comuneros, si no proceden de un acuerdo de la Asamblea General de comuneros”,  añadió.

Explicó que la empresa Demex llegó a Unión Hidalgo en 2004 para convencer a sus habitantes a rentar sus tierras para la instalación del parque eólico Piedra Larga I y II, y entre 2006 y 2011, formalizó los contratos de arrendamiento civil de las tierras con posesionarios de manera individual.

Sin embargo, observó que 11 posesionarios y el Comisariado de Bienes Comunales de Unión Hidalgo, con el respaldo de ProDESC, presentaron demandas agrarias en 2013 en contra de la empresa ante el TUA del Distrito 22, donde reclamaron la nulidad de los contratos por contravenir la Ley Agraria, porque los contratos fueron considerados indebidamente propiedad privada, cuando en realidad eran tierras comunales.

A pesar de esto, afirmó que el TUA del Distrito 22 determinó declararse incompetente para conocer del caso por una supuesta razón de materia, porque debía tramitarse ante un juzgado civil.

De esta manera, subrayó que los promoventes presentaron una demanda de amparo indirecto en el expediente 890/2013 ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca y después de ser encausado nuevamente al TUA del Distrito 22, declaró válidos los contratos de arrendamiento por la vía civil, el 21 de octubre de 2016.

“Asumió esa determinación argumentando la buena fe de la empresa, debido a que desconocía la calidad agraria de las tierras”, anotó.

Amparo y protección a los demandantes 

Destacó que los 11 comuneros de Unión Hidalgo promovieron un amparo directo contra esa resolución, quedando en trámite en el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.

Resaltó que ese órgano del Poder Judicial de la Federación (PJF), el 22 de junio de 2017, otorgó el amparo y protección a los demandantes, así como requirió al TUA del Distrito 22 reponer el procedimiento para el reconocimiento de las tierras como comunales y el respeto a las costumbres y especificidades culturales de la comunidad indígena zapoteca de Unión Hidalgo.

Ante esto, López Cruz dijo que el TUA del Distrito 22 declaró la nulidad de los contratos de arrendamiento celebrados por la empresa Demex con diversos posesionarios, el 5 de agosto pasado.

“Con esto, aquellas empresas eólicas que se quieran establecerse en Oaxaca deberán hacer contratos con asambleas de comuneros y no con propietarios privados o posesionarios en lo individual”, finalizó.

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