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Agresores de mujeres en Oaxaca no podrán ejercer cargos públicos

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Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

Con la reforma aprobada por la 64 legislatura a la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, toda persona que haya sido sancionada por el ejercicio de violencia contra las mujeres en cualquiera de sus tipos y modalidades, estará impedido para ocupar un cargo o responsabilidad pública, especialmente aquellos relacionados con la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres.

Las nuevas disposiciones legales, precisan además que todas las instancias del Estado, en cualquiera de sus órdenes de gobierno, deberán garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia de género.

Así como el debido proceso para la determinación de la responsabilidad de las personas que hayan ejercido violencia institucional en el ámbito de competencia involucrados.

Establece que para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los tres órdenes de gobierno deben prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que les inflinge, y desarrollar por procesos de trabajo educativo y reeducativo con agresores para generar y transformar las condiciones estructurales y cotidianas que sostienen la violencia contra las mujeres.

También manifiesta que el estado y los municipios deben garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia social o en la comunidad a través de la creación de redes de centros y servicios de trabajo reeducativo con agresores basados en la perspectiva de género, el respeto a los derechos humanos de las mujeres y la erradicación de la violencia.

Puntualiza que las autoridades competentes incluirán el trabajo reeducativo con agresores de carácter obligatorio como parte de las medidas de prevención, órdenes de protección y sanciones a determinar.

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