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Exhibe Sevitra a concesionarios del transporte: "Ilegal cobrar cuenta a taxistas"

Foto(s): Cortesía
Redacción

Los concesionarios del transporte público en la modalidad de taxis, taxis colectivos foráneos y mototaxis violan impunemente la Ley de Transporte del Estado, confirmaron directivos de la Secretaría de Vialidad y Transporte (Sevitra).


La principal violación a la legislación estatal en esta materia ocurre cuando contratan choferes para conducir las unidades y cobrarles una “cuenta”; es decir, una renta diaria y por turno que exigen a los transportistas.


El capítulo siete de la Ley sobre la Revocación de las Concesiones y Permisos, explican, establecen que rentar es una de las causales para revocar una concesión y/o permiso.


Choferes de mototaxis como Abimael y de taxis colectivos foráneos como Juan de Dios Castro, Javier López, Timoteo Sánchez, entre otros, afirmaron lo que es del dominio público, diario tienen que pagar a sus patrones entre 500 y 550 pesos por una jornada de 16 horas, y obtener ellos una ganancia que oscila entre los 100 y 200 pesos; en el caso de los mototaxistas, su cuenta asciende entre los 300 y los 320 pesos. En ambos casos, deben también absorber el gasto de la gasolina.


COMO LA BARTOLA


“Tenemos que sacar la cuenta para el patrón, para la gasolina y para uno”, dice el taxista Javier López. “Aquí el 90 por ciento somos chóferes, ninguno de nosotros es dueño de la concesión ni del mototaxi”, explica Abimael. Ambos trabajan 16 horas diarias para “sacar” la cuenta del patrón y para su subsistencia.


Esta acción es ilegal, aseguraron funcionarios de la Sevitra, porque la norma señala que la concesión es entregada para que sea trabajada por el concesionario; contratar a un chofer y cobrarle una determinada cuota diaria, implica que la está rentando.


Pero además, los concesionarios han burlado la ley al aprovechar los vacíos que existen y contar hasta con cinco concesiones. “Una misma familia tiene cuatro o cinco motos, la esposa, el esposo, los hijos”, afirma Abimael.


De acuerdo con la legislación en el artículo 70 de la Ley de Transporte del Estado “las concesiones para el servicio público de transporte individual de taxi, mototaxi y bicitaxi ampararán un sólo vehículo”.


Negocio familiar


Mientras que el artículo 86 prohíbe que se otorguen a servidores públicos o familiares directos de los servidores públicos; sin embargo, no señala a los familiares de quienes ya cuentan con una concesión o permiso.


Esto es aprovechado para que familias completas cuenten hasta con cinco unidades y obtener ingresos de hasta 1 mil 500 pesos diarios, con una inversión mínima; no gastan en combustible, no pagan salarios a los choferes de sus unidades, ni ningún tipo de prestación laboral.


Sólo en el caso de las concesiones de transporte urbano, metropolitano y suburbano, las personas morales podrán ser titulares de una o más unidades, “siempre que acrediten contar con capacidad requerida”, establece el artículo 76 de la Ley de Transporte.


En el caso de la ciudad de Oaxaca, sólo cuatro empresas tienen concesiones en esta modalidad: Chóferes del Sur, Transporte Urbano y Suburbano Guelatao (TUSUG), Sertexa y Choferes del Sur y Transportes Urbanos de la Ciudad de Oaxaca (Tucdosa).


Algunas causales para revocar una concesión



  • Prestar un servicio distinto al concesionado o alterar los términos y condiciones señaladas en el título de concesión

  • La falta de designación de beneficiarios o cuando habiéndolos designado, no cumplan con los requisitos previstos en la presente Ley.

  • Se preste el servicio sin contar con póliza de seguro vigente para proteger y asegurar la vida de sus usuarios y su carga, del conductor y de terceros

  • Por comprobarse que se proporcionaron documentos falsos para el otorgamiento, o se proporcionen informes o datos falsos a la Secretaría

  • La extinción, liquidación, quiebra o concurso de la persona moral titular de la concesión opermiso

  • Por rentar la concesión o permiso

  • Su transferencia sin autorización expresa de la Secretaría

  • Por suspensión del servicio por más de treinta días, sin causa justificada, ni autorización expresa de la Secretaría

  • Por la comisión dolosa de algún delito por parte del concesionario o permisionario con motivo de la prestación del servicio


Fuente: Ley de Transporte del Estado de Oaxaca


La cuenta


500 y 550 pesos por una jornada de 16 horas


100 y 200 pesos "ganancia diaria"


300 a 320 pesos cuenta de mototaxis


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