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Detecta ASF daño por más de 30 mdp en la autopista Barranca Larga-Ventanilla

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Auditoría Superior de la Federación presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal, específicamente al patrimonio del Fideicomiso número 1936, Fondo Nacional de Infraestructura, por un monto de 30 millones 26 mil 43 pesos con 12 centavos por los pagos realizados en exceso, más el Impuesto al Valor Agregado y los intereses generados desde la fecha de su pago hasta la de su recuperación o reintegro, de la obra carretera Barranca Larga-Ventanilla, de acuerdo al Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2024, elaborado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

De acuerdo al dictamen, el desglose del total de recursos registra 19 millones 800 mil pesos en el concepto de catálogo original número PUE7.270, “Tuberías de agua potable, líneas de electricidad baja y media tensión”, con un precio unitario de 15 millones de pesos por lote, en las estimaciones números 61 y 62 finiquito, con periodos de ejecución comprendidos entre el 1 de mayo y el 6 de junio de 2024 y fechas de pago del 20 de junio y 10 de septiembre de 2024, respectivamente, con cargo al contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. BNO-GO-01-2019-LP-OB.

Así como 2 millones 488 mil 10 pesos en el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. BNO-GO01-2020-LP-OB, en el concepto no previsto en el catálogo original núm. 81, “Suministro de materiales y construcción de casa de máquinas”, con un precio unitario de 2 millones 488 mil 10 pesos por unidad, en la estimación núm. 2 del convenio modificatorio núm. 7, con periodo de ejecución del 1 al 31 de marzo de 2024 y fecha de pago 17 de junio de 2024, sin precisar en la integración de las matrices de los precios unitarios, los costos, cantidades y rendimientos de los insumos o materiales, maquinaria, equipo, mano de obra y otros que intervienen en dichos conceptos que permitan determinar la razonabilidad de los precios unitarios autorizados, en incumplimiento del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 107, párrafo primero, fracciones I y II, y 113, fracciones I, IX y XV; del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 66, fracciones I y III; del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. BNO-GO-01-2019-LP-OB, cláusula tercera “Forma y procedimiento de pago”, párrafo penúltimo, y del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo.

Además, la ASF presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal, específicamente al patrimonio del Fideicomiso número 1936, Fondo Nacional de Infraestructura, por un monto de 7 millones 387 mil 102 pesos, por los pagos realizados en exceso, más el Impuesto al Valor Agregado y los intereses generados desde la fecha de su pago hasta la de su recuperación o reintegro, en el concepto no previsto en el catálogo original núm. E.P.003.1.-Informe mensual de obra con comité técnico del fideicomiso de administración.

 

También el órgano fiscalizador federal presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal, específicamente al patrimonio del Fideicomiso núm. 1936, Fondo Nacional de Infraestructura, por un monto de 350 mil 930 pesos, por los pagos realizados en exceso, más el Impuesto al Valor Agregado y los intereses generados desde la fecha de su pago hasta la de su recuperación o reintegro.

La auditoría federal promovió la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que el Órgano Interno de Control o su equivalente en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de las personas servidoras públicas que, en su gestión, no informaron a dicho Órgano Interno de Control sobre la formalización de los convenios modificatorios relacionados con los contratos de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núms. BNO-GO-01-2019-LP-OB, BNO-GO-01-2020-LP-OB, BNO-GO-02-2020-LP-OB, BNO-GO-07-2021-LP-OB, BNO-GO-08- 2021-LP-OB,

Y la revisión de los contratos de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado números. BNO-GO-01-2019-LP-OB y BNO-GO-01-2020-LP-OB, para la continuación de la construcción de los subtramos de carretera de 12.0 m de ancho de corona, mediante la ejecución de trabajos de terracerías, obras de drenaje, pavimento, obras complementarias, estructuras y entronques, señalamiento vertical y horizontal, así como los pasos a desnivel para los cruces de servidumbre y construcción de caminos secundarios, del km 100+000 al km 135+000 y del km 135+000 al km 154+000 de la carretera Barranca Larga-Ventanilla, en el estado de Oaxaca. 

Montos

30 millones 26 mil 43 pesos con 12 centavos por los pagos realizados en exceso, más el Impuesto al Valor Agregado y los intereses generados desde la fecha de su pago hasta la de su recuperación o reintegro.

19 millones 800 mil pesos en el concepto de catálogo original número PUE7.270, “Tuberías de agua potable, líneas de electricidad baja y media tensión”.

2 millones 488 mil 10 pesos en el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. BNO-GO01-2020-LP-OB, en el concepto no previsto en el catálogo original núm. 81, “Suministro de materiales y construcción de casa de máquinas”.

 

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