Pasar al contenido principal
x

Desechan demanda de supuesta agente municipal de Ixcotel

demanda-supuesta-agente-Ixcotel
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó de plano la demanda presentada por Leticia Santiago Guendulain, quien se ostenta persona indígena y titular de la Agencia Municipal de Santa María Ixcotel, Santa Lucía del Camino, Oaxaca, toda vez que en la sentencia del juicio SX-JDC-283/2025 la misma sala revocó la asamblea electiva del 27 de abril del año en curso en el que resultó electa.

Precisó que esta Sala Regional determina desechar de plano la demanda, ya que resultan inviables los efectos pretendidos por la actora, de conformidad con la jurisprudencia 13/2004, de la Sala Superior de este tribunal electoral, identificable con el rubro “Medios de Impugnación en Materia Electoral. La Inviabilidad de los Efectos Jurídicos Pretendidos con la Resolución Definitiva, determina su improcedencia.

Lo anterior, porque la actora ya no goza de algún derecho político electoral que le posibilite ejercer el cargo de titular de la Agencia Municipal de Santa María Ixcotel, Oaxaca, debido a que, en la sentencia del diverso juicio SX-JDC-283/2025, del índice de esta Sala Regional, como parte de sus efectos, se revocó la asamblea electiva de veintisiete de abril en la que resultó electa la referida accionante.

En su demanda la actora solicitó medidas de protección “a efecto de que el Presidente Municipal responsable, de inmediato se abstenga de seguir ejerciendo todo acto u omisión de violencia política en razón de género en su contra” y “retire de inmediato a los elementos de la policía municipal a su mando que se encuentra impidiéndole el acceso a las oficinas de la agencia municipal de Santa María Ixcotel”.

Sin embargo, los magistrados de la sala señalan que es evidente que este órgano jurisdiccional se encuentra impedido para continuar con la sustanciación, y en su caso, dictar una sentencia de fondo respecto de la controversia planteada, en virtud de que ya no es posible restituir a la actora en el goce del derecho político electoral que sirvió de sustento para interponer el presente medio de defensa.

Advierte que de las constancias remitidas por la autoridad responsable, obra el acta de asamblea comunitaria de la elección de agente municipal en Santa María Ixcotel, perteneciente al municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, para el periodo abril 2025 a diciembre 2027, de la que se desprende que el 27 de abril de este año, se eligió a la ahora actora como Agente Municipal y en esa misma fecha se le tomó protesta.

Sin embargo, es un hecho notorio que esta Sala Regional el pasado 20 de mayo, en vía de consecuencia, revocó la referida acta de asamblea mediante la sentencia del juicio SX-JDC283/2025, en cuyos efectos se precisó lo siguiente: se revoca la convocatoria de 30 de marzo emitida por la extinta Comisión Electoral de Santa María Ixcotel, para la elección de la persona agente municipal de esa comunidad, programada para el 27 de abril de dos mil veinticinco; y se dejan sin efectos todos los actos derivados de la convocatoria indicada en el punto anterior.

Noticias ¡Cerca de ti!

Conoce los servicios publicitarios que impulsarán tu marca a otro nivel.