La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en el expediente JDCI/54/2025, que determinó declarar la validez de la convocatoria emitida por la Comisión Electoral de la Agencia Municipal de Santa María Ixcotel para la elección de sus autoridades, la cual se rige por su propio sistema normativo interno.
En consecuencia, se dejaron sin efectos todos los actos derivados de esa convocatoria, al acreditarse para la autoridad convocante fue previamente destituida por la asamblea general de la comunidad.
El ciudadano promovente del juicio combatió la determinación del TEEO, en virtud de que el tribunal responsable confirmó la convocatoria emitida por la Comisión Electoral de esta comunidad para la elección de la persona agente municipal, para el periodo 2025-2027.
En la instancia local el actor argumentó que la convocatoria debía declararse inválida por la falta de competencia de la Comisión Electora, ya que días antes de que se emitiera la asamblea general de la comunidad, destituyó a las personas que la integraban; sin embargo, el tribunal local consideró que la asamblea en la que se tomó esa decisión no tenía invalidez al presentar distintas inconsistencias como la falta de consenso comunitario, la participación de autoridades ajenas a la comunidad y la afectación a la garantía de audiencia de las personas destituidas.
Al respecto, la ponencia del magistrado José Antonio Troncoso Ávila, consideró que son fundados los planteamientos del actor, porque el tribunal local supeditó la voluntad de la comunidad al cumplimiento de distintos formalismos y pasó por alto que la asamblea general, en tanto máxima autoridad de la comunidad, validó la convocatoria emitida para dicha actividad y la participación de las autoridades que en ella intervinieron.
Asimismo, omitió valorar que el número de personas que asistieron a la destitución de la Comisión Electoral fue incluso mayor al que participó en su nombramiento, por este motivo, se concluye que la asamblea de destitución debe considerarse válida y, en consecuencia, se debe revocar la convocatoria para la elección de agente municipal que la Comisión Electoral emitió y los actos que de ella derivaron.
