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Confirman obstrucción al ejercicio del cargo en 3 municipios de Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Octavio Vélez Ascencio

El Pleno de del Tribunal Estatal Electoral del Oaxaca (TEEO) acreditó la obstrucción al ejercicio del cargo en los municipios de Santo Domingo Ingenio, San Agustín Amatengo y San Juan Quiotepec.

Mientras que en el municipio de Soledad Etla declaró parcialmente fundado el agravio de obstrucción.

De acuerdo con el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificado con la clave JDC/66/2025, el órgano jurisdiccional resolvió por unanimidad, la obstrucción al cargo cometido por el presidente municipal de Santo Domingo Ingenio.

En este juicio, el regidor de Parques y Panteones de ese ayuntamiento, impugnó al edil, por omisiones que consideró vulneran sus derechos político-electorales, porque no lo convocaron a sesiones de Cabildo, le negaron el pago de dietas y no le proporcionaron recursos materiales, ni equipo de oficina.

Mientras tanto, en el juicio con clave JDC/06/2025, promovido por una regidora asignada por el principio de representación proporcional, el TTEO determinó que le asiste la razón, porque la presidenta municipal de San Agustín Amatengo, se negó a tomarle protesta de Ley como concejal y no cumplió con el pago correspondiente. 

Además, se constató que a pesar de no haber tomado protesta, la actora estuvo ejerciendo funciones en el ayuntamiento desde el 1 de enero pasado, de ahí que, en principio, lo procedente es reconocer que, desde esa fecha, tuvo derecho a recibir las prerrogativas inherentes al cargo.

Por otra parte, en la resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos, identificado con la clave JDCI/36/2025, el presidente Municipal de San Juan Quiotepec fue señalado por la omisión de otorgar el nombramiento y realizar la toma de protesta como autoridad auxiliar al agente de Policía de Maninaltepec, para el ejercicio anual de 2025.

Y en el Municipio de Soledad Etla, el TEEO declaró parcialmente fundados los agravios relativos a la asignación de un espacio digno, proporcionar recursos humanos y materiales de oficina y la omisión de convocar a una regidora a sesiones de cabildo.

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