Pasar al contenido principal
x

Valida Código Penal de Tamaulipas. No más excusas: Suprema Corte valida castigo penal a deudores alimentarios

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se determinó que la obligación alimentaria no puede evadirse sin una razón válida.
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas que tienen la obligación legal de brindar alimentos no pueden dejar de hacerlo sin un motivo justificado, por lo que incumplir con esta responsabilidad puede generar consecuencias penales.

En ese sentido, se validó el artículo del Código Penal para el Estado de Tamaulipas que sanciona el abandono de obligaciones alimentarias en perjuicio de hijas e hijos menores de edad. El Máximo Tribunal consideró que este artículo es constitucional porque describe con claridad los elementos que conforman el delito y garantiza seguridad jurídica para todas las personas involucradas.

El Pleno confirmó la sentencia condenatoria en contra de una persona que había desatendido la obligación de brindar alimentos a sus hijas, destacando que la expresión “sin motivo justificado” contenida en el tipo penal, debe valorarse conforme a las circunstancias caso por caso y no se necesita que la ley enumere todos los posibles supuestos que lo conforman.

La ministra ponente, Loretta Ortiz Ahlf, señaló que por lo que hace a la porción “sin motivo justificado”, se precisa que al analizar los agravios formulados por la recurrente, relativos a la constitucionalidad del artículo 295 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, en su porción normativa “sin motivo justificado”, se establece que, de acuerdo con la doctrina de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el significado de dicho elemento normativo debe ser determinado mediante una especial valoración de la situación de hecho y exige una valoración jurídica o cultural. 

Además, se precisa que esta actividad no debe realizarse desde un punto de vista subjetivo de la persona juzgadora, sino que debe realizarse bajo un criterio objetivo. Se considera que la expresión “sin motivo justificado” resulta precisa y clara, atendiendo a la interpretación gramatical de dicha porción, en el contexto de la obligación de dar alimentos a las hijas e hijos menores. 

Por ende, se concluye que la porción normativa “sin motivo justificado” en su sentido gramatical se entiende como la carencia de una causa justa o razonable para suministrar los medios económicos o recursos necesarios para atender en las necesidades de subsistencia y, por ende, no vulnera el principio de taxatividad, como lo afirma la recurrente. 

Noticias ¡Cerca de ti!

Conoce los servicios publicitarios que impulsarán tu marca a otro nivel.