Excélsior dio a conocer que el Diario Oficial de la Federación publicó que el decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales establecen las condiciones para la entrada en vigor de las vacaciones dignas a trabajadores del sector privado en México.
Esta reforma de vacaciones dignas entrará en vigor este 1 de enero de 2023 y tiene como principal reforma aumentar de 6 a 12 los días mínimos de vacaciones para los trabajadores para el primer año laborado, en el país.
El DOF indicó que “las modificaciones motivo del presente Decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras”.
Las reformas establecen:
En el artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
Señala que a partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios laborales.
El artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Por su parte, durante su conferencia matutina de ayer, el presidente Andrés Manuel López Obrador informó que ya había firmado el decreto en materia laboral.
“Ya firmé el decreto. Hay que trabajar y descansar. Ya saben cuál es la recomendación de San Benito: ocho horas para trabajar, ocho horas para descansar y ocho horas para pensar”.
Vacaciones dignas
El DOF expone que, a partir de 2023, los trabajadores tendrán derecho a 12 días continuos de vacaciones pagadas después de cumplir el primer año de trabajo.
Cabe mencionar que las vacaciones aumentarán dos días después de cada año cumplido hasta llegar a un máximo de 20 días, lo mínimo establecido por la Organización Mundial del Trabajo.
1 año: 12 días
2 años: 14 días
3 años: 16 días
4 años: 18 días
5 años: 20 días
6 a 10 años: 22 días
11 a 15 años: 24 días
16 a 20 años: 26 días
21 a 25 años: 28 días
26 a 30 años: 30 días
31 a 35 años: 32 días
