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Retoma SCJN revisión de sentencia de Mario Aburto

Mario Aburto Martínez en una fotografía de archivo, mientras la SCJN analiza el fallo que podría derivar en su liberación o confirmar su pena.
Foto(s): Cortesía
Redacción

Por La Jornada

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió volver a atraer el caso de Mario Aburto Martínez, esta vez para resolver de manera definitiva si fue correcto el marco legal aplicado en la sentencia de 45 años de prisión que recibió por el asesinato de Luis Donaldo Colosio Murrieta en 1994, al tratarse de un magnicidio. La decisión del máximo tribunal podría derivar en su liberación o en la confirmación de la condena.

Con una votación de seis a dos, y después de que la ministra Sara Irene Herrerías Guerra fue declarada impedida para intervenir en el asunto, la Corte decidió el miércoles ejercer su facultad de atracción del amparo directo 104/2021, a petición de la Fiscalía General de la República (FGR). En contra, votaron las ministras María Estela Ríos González y Yasmín Esquivel Mossa. 

Con ello, la Corte resolverá “¿cuál es el parámetro para analizar un procedimiento penal sobre magnicidio bajo el sistema penal tradicional a efecto de garantizar los derechos del quejoso (Aburto) y de la víctima?”. 

El caso fue revivido en 2023, después de que un tribunal colegiado concedió un amparo a Mario Aburto y anuló la sentencia dictada en 1994, que le impuso 45 años de cárcel. En esa resolución se ordenó emitir un nuevo fallo con base en el Código Penal de Baja California —que prevé una pena máxima de 30 años, ya cumplida— y no en el Código Penal Federal, bajo el cual fue condenado originalmente.

La FGR impugnó esa determinación y llevó el asunto ante el alto tribunal. En octubre de 2024, la entonces Primera Sala dejó sin efectos el amparo, sin pronunciarse sobre el fondo del caso, y ordenó al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito reponer el procedimiento, incluyendo el llamado a las víctimas indirectas, es decir, a los familiares de Colosio Murrieta, y la práctica de las diligencias necesarias para dictar una nueva resolución.

A pesar de lo anterior, ningún familiar del excandidato presidencial, asesinado durante un mitin en Lomas Taurinas, Tijuana, se presentó ante la autoridad judicial. En consecuencia, la resolución del amparo directo 104/2021 se fijó para el 9 de diciembre; sin embargo, la sesión no se llevó a cabo, ya que ese mismo día el ministro presidente, Hugo Aguilar, admitió la solicitud de atracción promovida por la FGR y ordenó al tribunal colegiado abstenerse de emitir fallo mientras la Suprema Corte determinaba si asumía el caso.

Antes de la votación, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra manifestó su impedimento para intervenir en la discusión y resolución de ambas solicitudes, debido a que durante casi nueve años fue titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República (FGR). Dicha área tuvo a su cargo la investigación penal relacionada con el homicidio de Luis Donaldo Colosio, a través de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos por Personas Indígenas y Afroamericanas y en Investigación de Delitos Sociales y Políticos del Pasado.

Destacó que si bien la ley reconoce la autonomía e independencia de las personas agentes del Ministerio Público, también recordó que el Estatuto Orgánico de la Fiscalía atribuye a los titulares funciones de dirección y coordinación. Por razones de ética e imparcialidad judicial, declaró formalmente su impedimento y solicitó al Pleno se le dispense de intervenir en la discusión sobre la atracción, dejando el planteamiento a consideración del órgano colegiado. Su solicitud fue aprobada por unanimidad.

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