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Obtiene SHCP amparo; revocan no vinculación a proceso de "Lord Ferrari"

Magistrados abrieron el camino para juzgar al empresario.
Foto(s): Cortesía
Redacción

Por La Jornada

Un Tribunal Colegiado otorgó amparó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que ordena reponer la audiencia inicial en contra de Alberto Sentíes Palacio, 'Lord Ferrari', acusado como presunto responsable de los delitos de defraudación fiscal equiparada y defraudación fiscal, por un monto total de 16 millones 595 mil 564 pesos.

El empresario fue conocido por la golpiza que su escolta propinó a un conductor en el Viaducto Tlalpan en 2016, la cual se difundió a través de las redes sociales.

El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal en Ciudad de México revocó el fallo del Primer Tribunal Colegiado de Apelación de este Circuito, al confirmar la determinación de un juez de control de no vincular a proceso al empresario, con el argumento de la extinción de la acción penal, es decir, la pérdida de la facultad del Estado para perseguir el delito o ejecutar sanciones, finalizando el proceso sin establecer responsabilidad para el imputado.

De acuerdo con el expediente, por unanimidad, los magistrados Gustavo Alberto Campos Vázquez, Martha Carolina Román Ordaz (ponente) y Miguel Ángel Jiménez Rodríguez secretario en funciones de magistrado, resolvieron que se deje sin efecto el auto de no vinculación a proceso emitido el 11 de octubre de 2023 en contra de Lord Ferrari, donde el juzgador de control consideró que el asunto no se puede juzgar de nuevo.

“Lo procedente es conceder a la moral oficial quejosa Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Directora de Investigaciones de la  Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, de la Procuraduría  Fiscal de la Federación, el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado para que se deje insubsistente la sentencia reclamada”.

Los magistrados señalaron que los efectos de la medida cautelar es para que el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal dicte otra resolución donde declare que adverso a lo señalado por el Juez de Control, no se actualiza la figura de la preclusión, y por ende, la acción penal no se encuentra extinguida.

Lo anterior, “toda vez que la presentación de la querella por parte de la ofendida, ante la representación social, se hizo dentro de los cinco años continuos e ininterrumpidos que al efecto señala el artículo 100, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación en su texto vigente en la época de los hechos”.

Apuntaron que, en consecuencia “en atención al principio de inmediación, se deberá designar nuevo juzgador, quien previa citación de las partes, lleve a cabo nuevamente el desarrollo de la audiencia inicial, para finalmente, dictar la resolución que en derecho proceda”.

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