El avance tecnológico ha cambiado la forma en que las empresas supervisan a sus empleados. Muchas de ellas optan por la instalación de cámaras de vigilancia en los centros de trabajo. Sin embargo, este tipo de medidas puede entrar en conflicto con el derecho a la privacidad, lo que ha generado debates sobre sus límites.
Ante esto, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece criterios específicos para garantizar que el uso de estos sistemas respete los derechos de los trabajadores.
¿Es legal usar cámaras en el trabajo?
Sí, pero bajo ciertas condiciones. La LFT permite la supervisión mediante dispositivos electrónicos siempre que exista una justificación clara y no se vulnere la privacidad de los empleados. De acuerdo con el artículo 330-I, el uso de cámaras y micrófonos está permitido únicamente en situaciones excepcionales y cuando las funciones laborales lo requieran.
En el caso del teletrabajo, esta vigilancia no puede ser una práctica generalizada, sino que debe aplicarse solo en circunstancias específicas y debidamente fundamentadas.
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¿Dónde no se pueden instalar cámaras?
Uno de los aspectos clave es la ubicación de los dispositivos. La LFT prohíbe colocar cámaras en zonas donde se comprometa la intimidad de los trabajadores, como áreas de descanso, vestidores, comedores o baños. Además, la grabación de audio de manera indiscriminada está restringida, salvo en casos donde exista un riesgo comprobado para la seguridad.
El uso de cámaras ocultas también está limitado y solo puede aplicarse en situaciones excepcionales, como la sospecha de actividades ilícitas dentro de la empresa.
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¿Qué pasa si el patrón no cumple la ley?
El incumplimiento de estas normas puede acarrear sanciones económicas para los empleadores e, incluso, la cancelación de permisos para procesar datos personales. Para evitar infracciones, las empresas deben informar de manera transparente a sus trabajadores sobre la instalación de cámaras, especificando su ubicación, propósito y los mecanismos para proteger la privacidad.
En caso de dudas, acude al Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para recibir asesoría sobre sus derechos y las normas vigentes en materia de privacidad laboral.
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