El 18 de noviembre dio inicio la primera etapa de la implementación de la Reforma Laboral en los siguientes estados:
Estado de México, Zacatecas, Tabasco, Durango, Campeche, San Luis Potosí e Hidalgo, este último a nivel federal.
La segunda etapa de esta reforma a partir del 3 de noviembre de 2021 se suman 13 estados que van para un nuevo modelo de impartición de justicia que debe garantizar la imparcialidad y rapidez en la resolución de conflictos, así como la libertad, negociación colectiva auténtica y democracia laboral.
La entidades que forman parte son:
Aguascalientes, Baja California, Colima, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Tlaxcala, Veracruz y Quintana Roo, a nivel local, se suma Hidalgo mientras que Baja California lo hará a nivel local.
La tercera fase comenzará en 2022 y está conformada, a nivel federal, por: Ciudad de México, Coahuila, Chihuahua, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán. A nivel local Guerrero.
Principales elementos de transformación en el mundo del trabajo que se generan a partir de la Reforma Laboral.
• Cambia el modelo de Justicia Laboral. Arrancan operaciones nuevas instituciones. Los centros de conciliación, federal y estatales, y los tribunales laborales, federal y locales, estos últimos, dependientes del poder Judicial.
• El nuevo modelo se centra en la conciliación como vía para que empleadores y trabajadores diriman sus diferencias. Se realizará en un plazo máximo de 45 días, y será obligatorio asistir si se quiere iniciar un juicio.
• El proceso de conciliación a nivel federal queda en manos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y en los estados de los centros de conciliación locales.
• Los tribunales laborales realizarán juicios orales, ágiles, modernos, expeditos y en presencia de un juez.
• La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como las Juntas de Conciliación locales, cierran sus ventanillas, ya no recibirán nuevos casos y solo se dedicarán a terminar sus asuntos pendientes.
• Se establece la democracia sindical como la vía para la aprobación de las principales decisiones de un sindicato.
• El voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores es el método para elegir directivas y aprobar contratos colectivos y sus revisiones.
• Se establece la obligación de probar que se tiene la representación real de los trabajadores para que un sindicato pueda negociar con empleadores. Para ello, deben tramitar la “Constancia de Representatividad”, donde demuestran tener el apoyo del 30% de los trabajadores para la celebración de un contrato colectivo inicial.
• Estas funciones registrales de los sindicatos estatales y nacionales pasan de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las juntas locales de conciliación de los estados al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral a partir del 1 de octubre de este año.
• La reforma establece también la legitimación de contratos colectivos de trabajo, proceso que se realiza por única vez, donde trabajadores avalan o rechazan con su voto su CCT. El plazo para realizar este proceso vence en 2023, y a partir del 1 de mayo de este año quedó en manos del CFCRL su supervisión.
