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Víctimas de violencia intrafamiliar en Oaxaca podrán demandar reparación de daños

Foto(s): Cortesía
Redacción

El Congreso del Estado aprobó reformas al Código Civil de Oaxaca para que quienes ejerzan violencia familiar, respondan por los daños y perjuicios causados por sus actos o agresiones.


El dictamen establece que este criterio ha sido sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que, a través de su Primera Sala en sesión de 7 de marzo del 2018, aprobó la propuesta del ministro Arturo Saldívar, en el amparo directo de revisión 5490/2016, en el cual se reconoció la posibilidad de que una mujer y un hijo demanden de su agresor la reparación del daño por haber sido víctimas de violencia intrafamiliar.


Agrega que a juicio de la Suprema Corte las afectaciones patrimoniales y morales de las víctimas de violencia intrafamiliar, deben ser reparadas económicamente de forma justa y proporcional a los daños sufridos.


Dice que en la sentencia se establece que la violencia intrafamiliar constituye un hecho ilícito generador de responsabilidades civiles, porque los actos u omisiones comportan una conducta dañosa en la esfera física, emocional o psicológica de algún miembro de la familia, transgrediendo el derecho de vivir en un entorno familiar libre de violencia, el cual deriva de la protección que merecen los derechos a la vida, a la salud, dignidad de las personas, a la igualdad y al establecimiento de condiciones para el desarrollo personal.


Manifiesta que de esta manera se da cobertura jurídica a las víctimas de violencia intrafamiliar mediante disposiciones jurídicas para la detección, prevención y reparación integral


Se entiende como violencia contra la mujer: todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento fìsico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada.


Asimismo se señala que la mujer tiene derecho en condiciones de igualdad al goce y la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole.

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