En un hecho histórico en el sistema judicial del país, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la jurisdicción especial indígena para conocer de hechos ordinarios penales en el caso del Ayuntamiento de San Cristóbal Suchixtlahuaca, Coixtlahuaca, y con ello el juez y Ministerio Público deben inhibirse de conocer el caso.
Con esta resolución, la SCJN reconoce la deuda histórica que existe por parte del Estado mexicano hacia las comunidades y pueblos indígenas, en cuanto al derecho constitucional y convencional que les asiste al regirse por usos y costumbres, así como sus propios sistemas normativos.
El caso surgió de un juicio de derecho indígena promovido por integrantes del Ayuntamiento de San Cristóbal Suchixtlahuaca, Coixtlahuaca, para que la autoridad judicial reconociera su sistema normativo interno, aplicado contra un miembro de la comunidad, y que con motivo de ello, el Ministerio Público y Juez Penal correspondiente se inhibiera de conocer los hechos.
La Primera Sala determinó que corresponde a la jurisdicción especial indígena la resolución del conflicto, esto, al derivar de un hecho acontecido entre personas de una comunidad indígena, en un territorio que corresponde a dicho pueblo, el cual cuenta con autoridades tradicionales que ejercen su autoridad en un ámbito territorial específico; con base en usos y prácticas tradicionales existentes, tanto en lo sustantivo como en lo procesal; y, esos usos y prácticas no resultan contrarios a los derechos humanos, así como a las garantías para su protección, previstos en la Constitución e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
Así, subrayó, que debe observarse el principio de maximización de la autonomía de las comunidades indígenas y, por tanto, la Sala de Justicia Indígena estuvo en lo correcto al determinar que el agente del Ministerio Público y el juez penal pasaron por alto las características del sistema normativo interno de la comunidad, aplicado con motivo del conflicto de origen que el quejoso principal aceptó inicialmente, pues el hecho de que después ya no estuviera de acuerdo con la sanción impuesta no implica el desconocimiento del sistema normativo que impera en la comunidad para resolver conflictos como el que se abordaba.
