El diputado Mauro Cruz Sánchez presentó una iniciativa de reforma constitucional, con el fin de que sea el Congreso del estado quien designe a los comisionados municipales, cuando por cualquier circunstancia especial no se verificare la elección de algún ayuntamiento o se hubiera declarado nula o no válida, o bien se hubiese declarado la suspensión o desaparición del mismo.
La iniciativa presentada señala que actualmente la fracción 15 del artículo 79 de la Constitución otorga al gobernador la facultad de designar a los comisionados municipales, lo que implica una intromisión en el desahogo del proceso constitucional y legal a lcargo de la legislatura del estado, quien tiene la facultad para declarar la suspensión o desaparición de un ayuntamiento, así como la suspensión o revocación de mandato de uno o más de sus integrantes, por lo que también tiene facultades para decretar las providencias y medidas necesarias para que el municipio siga teniendo una autoridad provisional que supla las funciones de este máximo órgano de gobierno municipal.
El legislador del Partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), propone reformar el artículo 59 constitucional para establecer en la fracción 13 que (son facultades de Congreso del estado): Designar a los comisionados municipales que fungirán hasta que se designen a los consejos municipales, siempre y cuando sea en los municipios que se encuentren en los supuestos a que se refiere la fracción 9, del presente artículo.
Facultad del gobernador
Además propone modificar la fracción 15 de la misma constitución, a fin de establecer en ella que: (Son facultades del gobernador) Proponer al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente en su caso, la integración de los Consejos Municipales, cuando por cualquier circunstancia especial no se verificare la elección de algún ayuntamiento o se hubiere declarado nula o no válida, o bien se hubiese declarado la suspensión o desaparición del mismo, en los términos y plazos que señala la Constitución.
Con ello se pretende eliminar la redacción actual de la misma fracción, en donde se establece que es facultad del gobernador “designar directamente al comisionado municipal provisional y, además, que “la función de los comisionados en ningún caso podrá exceder de sesenta días naturales. Estos servidores públicos serán responsables de atender exclusivamente los servicios básicos de los municipios. La ley determinará los requisitos que deberán reunir los referidos servidores públicos”.
