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Inexistente, Registro de Deudores Alimentarios Morosos; una violación a los derechos de los niños

Foto(s): Cortesía
Citlalli López Velázquez

El decreto 1468 aprobado el 15 de abril del año 2018 adicionó el Capítulo III denominado “Del registro de deudores alimentarios morosos”, al Código Civil del Estado de Oaxaca con ello el Registro Civil tuvo un plazo de seis meses para la creación de dicho instrumento, mismo que terminó el 24 de diciembre del 2018.


La activista feminista, Diana Luz Vázquez indicó que ésta es una de las principales deudas que tiene el gobierno del estado con las mujeres, sus hijas e hijos. El incumplimiento de los papás con la pensión, además de ser una forma de violencia contra las mujeres, es una violación a los derechos de las y los niños.


El artículo 336 Bis I señala que quien incumpla total o parcialmente con la obligación alimentaria ordenada por mandato judicial o establecida mediante convenio judicial, por un periodo de dos meses o haya dejado de cubrir cuatro pensiones sucesivas dentro de un periodo de dos años, se constituirá un deudor alimentario moroso. El juez de lo familiar ordenará su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.


En el artículo 336 Bis II se agrega que también serán objeto de registro los empleadores que incumplan una orden de descuento para alimentos ordenada por el órgano jurisdiccional.


En el 336 Bis III establece que la unidad de registro de deudores alimentarios morosos será un área administrativa del Registro Civil y será ésta la instancia que tendrá a su cargo la creación y manejo del registro de deudores alimentarios morosos.


El artículo 336 Bis IV y 336 Bis V, detalla los datos que contendrá el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y el certificado expedido por la Unidad de registro de deudores alimentarios morosos, que en ambos casos llevará el nombre y CURP del deudor monto de la pensión, entre otros.


En el artículo 336 Bis VI se especifica que una vez que haya sido liquidado el monto de las pensiones adeudas, el juez de conocimiento podrá ordenar a petición de parte interesada, la cancelación tanto de la inscripción en el registro de deudores alimentarios como la inscripción del Instituto de la Función Registral, la cual se tramitará de manera incidental.

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