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Ataque con ácido, delito tipificado

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La 64 Legislatura aprobó diversas reformas al Código Penal del estado para imponer una pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 200 a 500 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, a quien agreda por sí o interpósita persona usando para ello cualquier tipo de agente físico, químico o sustancia corrosiva.


El dictamen establece que se considera que existen razones de género, cuando ocurren indistintamente alguna de las siguientes circunstancias: que la alteración o daño haya sido cometida por desprecio u odio a la víctima motivado por discriminación o misoginia.


O bien, cuando existan indicios o datos de violencia de cualquier tipo y ámbito en contra de la víctima por parte del sujeto activo, anterior o posterior a la conducta; cuando existan datos de acoso u hostigamiento sexual en contra de la víctima por parte del sujeto activo, anterior o posterior a la conducta; o que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad.


También precisa que se impondrá de 30 a 40 años de prisión y multa de 500 a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, si entre el activo y la víctima existe o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, civil, matrimonio, concubinato, noviazgo, relaciones de convivencia o una relación similar, laboral o docente.


La reforma establece que las penas previstas se aumentarán en dos tercios de la mínima a dos tercios de la máxima cuando la conducta del sujeto activo cause destrucción de cualquier función orgánica de la víctima; cuando la conducta del sujeto cause deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total de la función anatómica de la víctima; o cuando la conducta del sujeto activo cause deformidad en el rostro de la víctima.


Las comisiones permanentes de Administración y Procuración de Justicia, e Igualdad de Género señalan que en los ataques con ácido la intención es “marcar” a la víctima, más allá de generarle una lesión a su cuerpo, “es por ello que existe la necesidad de legislar desde un enfoque de género, lo que implica reconocer que además de la integridad física como bien jurídico tutelado en el delito de lesiones, estos actos requieren una protección del derecho humano a una vida libre de violencia y, por tanto, la intención de visibilizar las condiciones estructurales de desigualdad hacia las mujeres y que entrañan superioridad, control y sometimiento”.


Por tanto, las comisiones concluyen en la tipificación de esta conducta bajo el principio de igualdad, el cual consiste en equilibrar el contexto de desigualdad y discriminación que existen contra las mujeres, es decir atenerse al principio de igualdad con la exigencia constitucional de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, “específicamente la tipificación de este delito se trata de un mecanismo para prevenir, combatir y sancionar la violencia contra las mujeres”.


 

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