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Aprueban ternas para consejeros de la Defensoría de Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Comisión de Derechos Humanos de la 63 legislatura aprobó las ternas para elegir a los integrantes del Consejo General de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), aunque no han sido posible designar a los consejeros porque los diputados en campaña no han acudido por tres ocasiones al recinto legislativo, a pesar de haber sido citados.


Las ternas que votaron los diputados integrantes de la comisión Horacio Antonio Mendoza, Simón Carrera Cerqueda, Eva Méndez, Hilda Graciela Pérez y José de Jesús Romero López, son:


Úrsula Hortensia Hernández Rodríguez, Abril Itandehui Maldonado Morales y Calipso Mejía López (primera terna); así como Elvia Echeverría Cadena, Flor de María Arellanes Luna y Yarib Hernández García (segunda terna).


Además de Flor del Carmen Cuevas Robles, Flor Estela Morales Hernández y María del Pilar Monterrubio Viloria, como tercera terna.


En la primera terna de hombres se encuentran Emilio de Gyves Montero, Maurilio Santiago Reyes y José Luis Pérez Alavés; en tanto como segunda terna se cita a Felipe López Hernández, Fortino López Vásquez y Valente Wilfrido Cruz Gutiérrez.


La tercera que no es terna, sino dupla, la integran José Bernando Rodríguez Alamilla y Héctor Lorenzo Estrada.


Desde el 9 de mayo del año en curso el pleno de la 63 legislatura debió elegir una terna de mujeres y otra de hombres para sustituir a los integrantes del consejo ciudadano de la DDHPO, sin embargo hasta hoy no ha sido posible reanundar la sesión extraordinaria del primer periodo de ejercicio legal, porque simple y sencillamente no llegan al recinto camaral 28 de los 42 diputados que integran la legislatura.


Los 28 diputados representan las dos terceras partes del pleno, que se necesitan para elegir a las dos ternas.


De acuerdo a la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos de Los Pueblos de Oaxaca, son facultades y funciones de los integrantes del consejo ciudadano: establecer las políticas y criterios generales de actuación de la defensoría; opinar sobre los proyectos de informes de la defensoría, así como de los asuntos que le sean sometidos a su consideración; proponer a la o el titular de la defensoría, todas aquellas acciones y medidas que sirvan para una mejor observancia y tutela de los derechos humanos en el estado; y vigilar la incorporación y aplicación de la perspectiva de género y pluralismo jurídico enla promoción y protección de los derechos humanos;  entre otras.

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