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Veto parcial a Ley Electoral de Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

El gobernador del estado, Alejandro Murat Hinojosa, vetó parcialmente la Ley de Instituciones y Procedimientos para el Estado de Oaxaca (LIPEO), publicada en el Periódico Oficial del Estado el 3 de junio del año en curso, al considerar en el artículo 2 que la definición de votación estatal válida emitida esta fuera de lugar y es inconstitucional, puesto que en el artículo 33 de la Constitución local se plantea una definición distinta, la de votación estatal válida emitida.


Además, argumenta que la definición de “votación total emitida” debe ser corregida debido a que pareciera que solo aplica a la elección de diputados y a su parecer aplica para todas las elecciones.


También señala que debe cambiar la numeración de la fracción puesto que el hecho de incluir la nueva definición de “votación estatal válida emitida” se tendrán que recorrer las fracciones del artículo 2; y que erróneamente el legislador incluyó la definición de voto nulo, cuando en el texto de la ley electoral no se define al voto válido.


Respecto al artículo 6, señala que es ocioso incluir dos párrafos a la LIPEO, que en esencia dicen lo mismo.


Así mismo precisa que el párrafo 2 del artículo 185 alude a la fracción IV que no existe en el numeral 1 de dicho artículo; además de que debido a los cambios en las definiciones al artículo 2 señaladas (votación estatal válida emitida; voto nulo), deben modificarse los artículos 23, apartado 1, párrafos 2º y 3º; 146, 262 inciso a); 263 apartados 2 y 3; 264 apartados 1,2,3, 4 y 5 de la LIPEO.


De acuerdo a un análisis jurídico, es correcta la apreciación del gobernador en el sentido de que el artículo 33 fracción III de la Constitución local hace referencia al término “votación estatal válida emitida” y no a “votación efectiva”. En ese tenor se propone que para no generar confusiones se propone que se retome la denominación establecida en la Constitución local (votación estatal válida emitida), pero que se conserve la redacción del contenido de dicha fracción.


Considera las observaciones a la definición de “votación total emitida”, como superficial e incorrecto el análisis de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, toda vez que contrario a su argumento, dicha definición es amplia y aplica a todas las elecciones y no exclusivamente a la elección de diputados.


Apunta que el cambio de numeración de las fracciones es una observación de mera forma, que deberá retomarse sólo en el caso de que se incluyera una nueva definición en el glosario establecido en el artículo 2 de la LIPEO.


Por lo que el veto a diversos artículos de la ley es de forma, no de fondo.


ARTÍCULOS VETADOS


2, 6, 23, 146, 185, 262 y 264 de la Ley de Instituciones y Procedimientos para el Estado de Oaxaca (LIPEO).

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