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TEE revoca designación de asesores del PREP

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocaron el acuerdo del consejo general del instituto local electoral IEEPCO-CG-26/2016 por el que designó a Lorena Robles Breña y Jorge Enríquez Pérez como integrantes del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares, mejor conocido como PREP.
Además exhortaron al órgano autónomo que en la sesión en la que se designe a los nuevos integrantes del comité técnico asesor, garantice que los ciudadanos que integrarán dicho comité cuenten con la experiencia en materia de estadística, tecnologías de la información y conocimientos en materia electoral.
Esto al resolver el recurso de apelación RA/12/2016 promovido por Alejandro de Jesús Méndez Díaz, representante del Partido Verde Ecologista de México, en contra del Consejo General del IEEPCO.
El demandante señaló que dichas designaciones violaron lo establecido en los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE), los cuales señalan que dichas personas deben contar con experiencia en materia estadística y tecnologías de la información y comunicación.
La resolución establece que la autoridad responsable vulneró lo establecido en los artículos 11, 17, 18 y 19 de los lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, toda vez que no se comprobó que Lorena Robles Brena cuente con experiencia en materia estadística, experiencia en tecnologías de la información y comunicaciones, ni tampoco acredita conocimientos en materia electoral.
Respecto a Jorge Enrique Pérez Huerta, únicamente acredita conocimientos en tecnologías de la información, no así en estadística y experiencia en materia electoral. Por otra parte, los magistrados del TEEO confirmaron el acuerdo CQP/PSE/012/2016, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEPCO, por el cual dicha comisión desechó las quejas presentadas en contra de Martín Matus Alonso y la asociación civil “Por un mejor mañana”.
Lo anterior, derivado del recurso de apelación RA/06/2016 presentado por Luis Alberto Sosa Trejo, quien demandó, entre otras cosas, que: la citada comisión del IEEPCO desechó las quejas sin fundar y motivar su actuación; que el Reglamento de Quejas y Denuncias no le faculta para emitir acuerdos de desechamiento, ya que solo le faculta a realizar una propuesta, misma que deberá ser aprobada por el Consejo General del instituto.
Sin embargo, en el análisis del asunto a cargo de la ponencia del magistrado Víctor Manuel Jiménez Viloria se declaró infundados los agravios al considerar que la comisión en cuestión es la autoridad facultada para emitir dicho acuerdo de desechamiento, además de que el acuerdo impugnado se encuentra debidamente fundado y motivado, de conformidad con el artículo 299 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el estado de Oaxaca (CIPPEO) y en relación con el artículo 61 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IEEPCO, por lo que se confirmó el acuerdo impugnado.


Quedan fuera del PREP
Lorena Robles Breña
Jorge Enríquez Pérez
Integrantes del Comité Técnico Asesor del PREP

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