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También outsourcing retendrá impuestos a trabajadores en Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

En el ejercicio fiscal 2018 los contratistas, intermediarios laborales y empresas outsorcing tendrán la obligación de retener y enterar el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, de acuerdo a las nuevas disposiciones de la Ley Estatal de Hacienda aprobadas por la 63 legislatura.


El dictamen precisa que en materia del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se incorporar al texto legal vigente la figura del contratista, intermediario laboral, tercero o cualquiera que sea su denominación (outsourcing, o también conocido como subcontratación, externalización o tercerización); inclusión que disminuirá la práctica de elusión fiscal en la entidad. Además, se incorpora la obligación de retener y enterar el impuesto que corresponda en términos de lo dispuesto en el Capítulo Noveno de la Ley Estatal de Hacienda.


De acuerdo al dictamen aprobado, están obligados a retener y enterar este impuesto en los términos, quienes obtengan de otras personas físicas, morales o unidades económicas, en su calidad de intermediarias, domiciliadas dentro o fuera del territorio de esta entidad, la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del estado. En este caso deberán entregar a la persona física, moral o unidad económica que les proporcione los trabajadores, la constancia de retención correspondiente.


La retención deberá realizarse sobre el importe total, que por concepto de remuneraciones al trabajo personal se pacte o se haya pactado por los servicios prestados.


Las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal en la celebración de contratos de obra pública deberán retener este impuesto a las personas físicas, morales o unidades económicas obligadas al pago de esta contribución al momento del pago de las estimaciones correspondiente de la obra.


Para determinar la cantidad a retener se tomara como base del impuesto, la cantidad establecida por concepto de mano de obra enterada en el presupuesto autorizado de la obra pública, aplicando la tasa señalada en el artículo 66 de la Ley Estatal de Hacienda, por cada pago de estimaciones por trabajos ejecutados, que se otorgue al obligado de este impuesto a cuenta de pago final y hasta la terminación de la obra.


Añade que los fondos de ahorro registrados ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, no serán considerados dentro de la base para determinar el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

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