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Sala Regional Xalapa determinó que edil capitalino no ejerció violencia política en razón de género

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que no hubo violencia política en razón de género en el caso de la directora del Instituto Municipal de la Mujer del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez (IMM), Jaqueline Escamilla Villanueva, por lo que el presidente municipal Oswaldo García Jarquín no se integrará al sistema de personas que han perdido la presunción de contar con un modo honesto de vivir del Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).


Con esta resolución judicial, el actual presidente municipal de la capital del estado no tiene ningún impedimento para buscar la reelección en este cargo.


En sesión pública no presencial, la Sala Regional Xalapa modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) mediante la cual se determinó la existencia de violencia política en razón de género atribuida al presidente municipal y a la presidenta Honoraria del Consejo Consultivo del Comité Municipal del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF), de Oaxaca de Juárez, por la obstaculización del ejercicio de las funciones de una funcionaria y, derivado de ello, les impuso diversas sanciones.


El Pleno de la Sala Regional señaló que coincide con la determinación del TEEO en cuanto a que se le obstruyó en el ejercicio de las funciones que realizaba la denunciante, sin embargo, no con el hecho de que ello implicara violencia política en razón de género.


Lo anterior, ya que de las pruebas analizadas no fue posible obtener expresión o acción de los denunciados que implicara algún acto discriminatorio en contra de la funcionaria afectada por el hecho de ser mujer, pues el conflicto suscitado entre ellos surgió como consecuencia de un desacato a indicaciones que le fueron dadas, de ahí que los magistrados determinaran que no quedaba acreditada la violencia política en razón de género.


No obstante lo anterior, coincidieron con lo resuelto por el TEEO en cuanto a que indebidamente a la funcionaria se le separó del cargo, de ahí que se mantiene la decisión relacionada con la restitución, reparación, protección, garantía de no repetición y rehabilitación de sus derechos políticos.


Sin embargo se revoca la multa impuesta a la parte actora, la obligación de ofrecer una disculpa pública, así como, la vista dada al instituto local para que se les integrara al sistema de personas que han perdido la presunción de contar con un modo honesto de vivir.

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