Ayer miércoles 2 de junio fue el último día para que los candidatos a los distintos puestos que se disputan en las elecciones de este 6 de junio realicen actividades de proselitismo. A partir del primer segundo de hoy jueves 3 de junio dichas acciones están completamente prohibidas a nivel local y federal en el territorio nacional.
A su vez, de acuerdo con las autoridades federales, tres días antes de las elecciones finalizan las actividades de campaña para abrir espacio a un proceso de reflexión en el que la ciudadanía deberá decidir, de manera informada, por qué candidato se inclinará a la hora de ejercer su voto el 6 de junio próximo.
De este modo, estarán prohibidas las celebraciones de eventos, difusión de reuniones o actos de campaña, activándose la veda electoral, de acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Lgipe) vigente en el país.
Dicha Ley estipula que la propaganda electoral deberá ser respetada en los tiempos legales, por lo que deberá ser retirada con tres días de anticipación a la jornada electoral. Además de que no deberá estar en las inmediaciones de las casillas en, al menos, 50 metros.
Lo que debes saber
Cabe recordar que a partir del primer minuto de este jueves y hasta el cierre oficial de las casillas el próximo 6 de junio queda prohibida la difusión de encuestas o sondeos de opinión, así como toda la información proselitista de candidatos a puestos de elección popular.
El artículo 213 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales refiere que ningún medio de comunicación podrá publicar lo antes señalado, de lo contrario serán sujetos a las sanciones legales establecidas por la autoridad electoral respectiva.
Este artículo refiere: “Durante los tres días anteriores a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales ”.
El artículo 41, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos también consigna las limitaciones de la autoridad y de medios de información sobre los procesos electorales.
“Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público”.
Para finalizar, el propio marco legal establece excepciones cuando se trata de temas relacionados con jornadas de información relativa a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
