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Revoca TEEO registro de Francisco Javier Niño; se hacía pasar como candidato indígena

Foto(s): Cortesía
Citlalli López Velázquez

Por no acreditar de manera fehaciente su autoadscripción indígena, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó el registro de Francisco Javier Niño Hernández, como candidato propietario del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), a diputado local por el distrito 3, con cabecera en Loma Bonita.


En el registro ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), Niño Hernández indicó haber nacido y tener una residencia por más de 40 años en la ciudad San Juan Bautista Tuxtepec, pero no de alguna localidad indígena, aunado a que el municipio en el que radica no se ubica dentro del Distrito Electoral Local al que pretende representar.


El Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificado con la clave JDC/134/2020, fue promovido por Eligia Ortega Marino y otros actores indígenas chinantecos y mazatecos de las comunidades de San Felipe Usila, La Chuparrosa y Paso del Toro del Municipio de San Felipe Jalapa de Díaz.


En el recurso señalaron que el acuerdo en el que el IEEPCO avaló la candidatura, carece de exhaustividad y motivación, pues consideran que la autoridad electoral no realizó una valoración de los documentos que exhibió el partido político para acreditar la autoadscripción indígena calificada del ciudadano postulado.


Suplantando identidad 


El candidato, registrado en términos de la cuota de indígena, añadieron que está burlando la ley porque no cuenta con la calidad aludida, y en este sentido estaría suplantado la identidad indígena para obtener la candidatura a diputado local.


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, estableció que para hacer efectiva la acción afirmativa en cuanto a que las personas postuladas por los partidos sean representativas de la comunidad indígena, no basta con que se presente la sola manifestación de autoadscripción sino que al momento del registro debe ser necesario que los partidos políticos acrediten si existe o no, una vinculación de la persona que se pretende postular, con la comunidad a la que pertenece, con la finalidad de dar cumplimiento al principio de certeza y seguridad jurídica, así como de preservar el cumplimiento de la medida.


En consecuencia, el órgano jurisdiccional ordenó a al partido en que milita Niño Hernández rectifique la candidatura y presente una nueva postulación, dentro del plazo de 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia.

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