Pasar al contenido principal
x

Reelección con privilegios en Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Redacción

En Oaxaca los personajes que ocupen cargos de elección popular no necesariamente deben separarse de sus encargos al buscar la reelección, detalla el estudio Relación consecutiva de las entidades de la República Mexicana, realizado por el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República.


La investigación señala que no están claros los requisitos para que los congresos locales regulen el periodo de campaña de los candidatos que busquen relección consecutiva, aunque la mayoría de las entidades han armonizado sus constituciones locales de acuerdo a la reforma político-electoral de 2014.


“La Constitución no estableció requisitos extraordinarios para que los congresos locales legislaran sobre las reglas durante periodos de campaña para aquéllos que busquen reelegirse a los congresos locales o a los ayuntamientos”, indica el análisis.


Esto puede ser problemático dado que puede derivar en un uso discrecional de los recursos de los ayuntamientos o los congresos locales para la promoción de aquéllos que buscan reelegirse, agrega.


Se identificó que en 15 entidades del país se regula que los candidatos que busquen la reelección consecutiva a los respectivos congresos locales deben separarse temporalmente del cargo.



En las 17 entidades restantes no se requiere dicha separación, entre ellas Oaxaca.


Además, en el caso de los candidatos en los ayuntamientos, en 14 casos se pide separación del cargo, en el resto no se requiere, como en el de caso de Oaxaca, pues es uno de los estados en donde no se especifica, “pero se entiende que no es un requisito”, señala la publicación.


Hasta 12 años en el cargo


La reforma político-electoral estableció la posibilidad de la reelección consecutiva, tanto para el Congreso de la Unión como para integrantes de Ayuntamientos y de los Poderes Legislativos locales.


Las Constituciones estatales deberán disponer la elección consecutiva de legisladores, hasta por cuatro periodos consecutivos, contando el original.



Teniendo en cuenta que, en todos los estados, el periodo de un diputado es de tres años, por lo que éste puede mantenerse en el cargo hasta 12 años.


En ambos casos, se especifica que la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieran postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Noticias ¡Cerca de ti!

Conoce los servicios publicitarios que impulsarán tu marca a otro nivel.