El Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca confirmó la asamblea general celebrada el 20 de diciembre del 2015, en la que se eligió al agente de policía de Poblado Morelos, del municipio de San Pablo Etla.
Al resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, identificado con el número JDC/25/2016, los magistrados determinaron que la asamblea si contó con el quórum necesario toda vez que asistieron 147 ciudadanos, cantidad que oscila entre el número regular que asiste a las asambleas.
También calificaron de infundado el señalamiento de que en la asamblea se nombraron dos tesoreros, en lugar de uno: “Toda vez que los asambleístas en ejercicio de su autonomía y libre determinación acordaron que la autoridad sería compartida entre el Barrio Morelos y Poblado Morelos, con el propósito de darle estabilidad a su agencia y que se nombrarían dos tesoreros, uno por cada núcleo de población”.
Respecto a que no existe una lista de los asistentes a la asamblea, señalaron que los mismos demandantes reconocen que se registraron en un libro al entrar, de ahí que el supuesto agravio resulte infundado.
