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A prueba nuevas reglas y retos en razón de género para elecciones 2021 en Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Citlalli López Velázquez

Con la reforma electoral local del 30 de mayo de 2020, nuevas reglas en materia de paridad y en violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG) regirán los comicios del 2021 a fin de garantizar a las ciudadanas el ejercicio pleno de sus derechos.


Empujadas por las exigencias del movimiento feminista, el perfeccionamiento de las reformas para la elección de congresistas locales, federales y en la renovación de cabildos municipales, pondrá a prueba a los partidos políticos, órganos y tribunales electorales para que lo estipulado en el papel no queden en simulación.



¿Cuáles fueron las modificaciones y nuevas reglas?


En primer término, la reforma modificó el marco normativo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO) para ampliar y clarificar la definición de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG).


En este sentido, quedó establecido que la VPMRG es “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género ejercida dentro de la esfera pública o privada, cuyo objeto o resultado es limitar, anular o menoscabar: el reconocimiento o ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres; el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo; el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y la libertad de organización; el acceso y ejercicio a las prerrogativas, cuando sean precandidatas, candidatas o ejerzan un cargo público”.



Paridad y perspectiva de género como principios rectores


Los municipios que se rigen por su Sistema Normativo Indígena gradualmente se integrarán de manera paritaria teniendo el año 2023 como límite para lograrlo.


Las plantillas de concejalías a los ayuntamientos, indistintamente del género que encabece la planilla, la última fórmula será integrado por mujeres.


En caso de que el número de municipios por los que cada partido político, coalición, candidatura común, registren planillas sea impar, habrá una más encabezada por mujeres.


En las fórmulas a concejalías, a los ayuntamientos que correspondan a hombres, con base en el principio de paridad y alternancia, el propietario podrá tener como suplente una mujer.


En caso de conflicto entre el principio de paridad y la posibilidad de reelección, debe prevalecer el primero.


En los distritos o municipios en los que la población sea mayoritariamente indígena, los partidos políticos de acuerdo a sus estatutos, postularán cargos de elección popular candidaturas de personas que pertenecen a una comunidad indígena, garantizando el principio de paridad de género.


Obligación de los partidos políticos de destinar hasta el 3 % del financiamiento anual que les corresponda, para la capacitación, promoción y el desarrollo de liderazgo político de las mujeres.


 El reto que reformas no sea letra muerta


María Eugenia Mata, integrante de Iniciativas para el Desarrollo de la Mujer Oaxaqueña (IDEMO), señaló que el reto ante las reformas es que no queden sólo en papel.


“Si bien es cierto que es necesario que las leyes tengan asentadas exactamente los cambios que deseamos la ciudadanía y en particular las mujeres para lograr ala igualdad y paridad en términos de la participación política, el problema está en que puedan seguir perfeccionándose las leyes, pero además hay que considerar que todavía hay una gran resistencia al interior de los partidos políticos, al interior de los propios institutos electorales en términos de hacer que esas leyes valgan y se cumplan para que no se conviertan en letra muerta”, dijo.


La activista, quien fuera consejera ciudadana del entontes Instituto Nacional Electoral en Oaxaca, indicó que los partidos políticos deben de evitar caer en conductas que den la vuelta a la legislación como se ha visto en elecciones pasadas.


La experta en el tema electoral destacó que aún cuando las reformas son de avanzada, las expectativas sobre ésta tienen claroscuros. “El panorama no es nada sencillo”.


¿Quiénes incurrirían en VPMRG?


Agentes estatales, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, servidoras y servidores públicos, militantes, simpatizantes, precandidatas y precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos, medios de comunicación y sus integrantes, un particular o grupo de particulares, asambleas comunitarias, autoridades municipales y/o comunitarias.


Sanciones adicionales y medidas de reparación


En el caso de partidos políticos se contempla la reducción hasta de un 50 por ciento o suspensión total del financiamiento público que les corresponde. Si se trata de servidoras o servidores públicos se aplicará la sanción de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos y del Estado y Municipios de Oaxaca.


Medidas de reparación del daño


Nulidad de la elección cuando la persona ganadora haya ejercido VPMRG contra una o varias mujeres.
Indemnización de la víctima.
Restitución inmediata del cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia.
Disculpa pública.
Medidas de no repetición.


Tres de tres contra la VPMRG


Para que una persona pueda contender por un cargo de elección popular debe cumplir con los siguientes requisitos adicionales a los ya existentes:


No estar sentenciada o sancionada por violencia política en razón de género.
No estar sentenciada por violencia familias o por delitos que atenten contra la obligación alimentaria.
No estar sentenciado o denunciado por violencia sexual.


 


Conductas que constituyen VPRMRG.


1. Restringir o anular el derecho al voto libre de las mujeres.


2. Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política.


3. Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres.


4. Ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades.


5. Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro.


6. Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad.


7. Impedir o restringir su incorporación, toma de protesta o acceso al cargo o función para el cual una persona ha sido nombrada o elegida.


8. Impedir o restringir su reincorporación al cargo o función posterior en los casos de licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables.


9. Impedir u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación en los partidos políticos en razón de género.


10. Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos.


11. Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con base en estereotipos de género, con el objetivo de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades en el desempeño de su participación política o el ejercicio de sus funciones.


12. Restringir los derechos políticos de las mujeres con base a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos.


13. Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad.


14. Amenazar o intimidar en cualquier forma a una o varias mujeres, a sus familiares o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada.


15. Cualquiera otra acción, conducta u omisión que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.


 


Qué leyes se modificaron en la reforma del 2020


*Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.


*Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.


*Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género.


Fuente: Abc de la Reforma Electoral Local Paridad y Violencia Política contra las Mujeres del Instituto Estatal Electoral y de Participación Política de Oaxaca (IEEPCO).


 


“El problema está en que puedan seguir perfeccionándose las leyes, pero además hay que considerar que todavía hay una gran resistencia al interior de los partidos políticos".


María Eugenia Mata, integrante de IDEMO.


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