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Protege Congreso de Oaxaca a hijos fuera del matrimonio

Foto(s): Cortesía
Octavio Vélez Ascencio

Oaxaca.- Ante la reforma del Código Civil para el Estado de Oaxaca, aprobada recientemente por la 62 Legislatura local, los hijos nacidos fuera del matrimonio tendrán el mismo derecho a los alimentos que los nacidos dentro de esa unión, afirmó el diputado Carlos Ramos Aragón, autor de la iniciativa.


La modificación legislativa dispone que la pensión alimenticia proveniente de un juicio de reconocimiento de paternidad, “debe retrotraerse al instante en que nació la obligación misma, esto es, al instante en que se generó el vínculo y que es precisamente el nacimiento del hijo”, asentó.


El legislador, miembro de la Comisión Permanente de Administración de Justicia, explicó que México ha roto paradigmas sociales, legales, y culturales, a través de la creación de nuevas leyes, criterios, instituciones y políticas públicas, para promover, garantizar y respetar los derechos fundamentales.


Detalló que uno de los temas de mayor relevancia bajo la luz de los derechos humanos, principalmente en el ámbito jurisdiccional, es el interés superior de la niñez, a raíz de las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se da una amplia protección a dicho interés superior de los menores.


No obstante, subrayó que el Código Civil para el Estado de Oaxaca no había sido reformado en estos nuevos criterios, sobre todo en disposiciones para favorecer a los menores, como es el caso de la pensión alimenticia.


Pues –afirmó–, “es una realidad lamentable para muchas mujeres, con hijos no reconocidos por el padre, que solas tienen que sacarlos adelante, tratando de proporcionarles lo necesario para su desarrollo integral, con esfuerzos y sacrificios”.


Ante esto, detalló que las madres no tienen otra opción de recurrir a la vía jurisdiccional, para demandar el reconocimiento de la paternidad de los menores y una vez establecida la filiación, reclamar el derecho de recibir alimentos.


De esta manera, observó que resulta totalmente justa, después de establecida la paternidad del hijo, la deuda alimenticia del padre debe retrotraerse al momento de nacimiento del menor.


El derecho a los alimentos de los hijos nacidos fuera del matrimonio es el mismo, pues la paternidad y no el matrimonio, “es donde surge la obligación alimentaria”, remarcó.


Ramos Aragón dijo que ahora, los jueces al decretar la pensión alimenticia en este tipo de jueces, deberán ordenar su pago desde el nacimiento del menor, aplicando los principios de proporcionalidad y las posibilidades del padre.


“Es una realidad lamentable para muchas mujeres, con hijos no reconocidos por el padre, que solas tienen que sacarlos adelante":


Carlos Ramos Aragón, diputado

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