Con el propósito de abatir la denominada corrupción judicial los diputados por el Partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) Leticia Collado Soto y Ericel Gómez Nucamendi presentaron una iniciativa que adiciona un capítulo II denominado Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática al título séptimo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
La iniciativa propone el endurecimiento de las sanciones aplicables a los servidores públicos que divulguen a quienes no tengan derecho, documentos, constancias o información que obren en carpetas de investigación o en un proceso penal y que, por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales.
Así, en la iniciativa se plantea una sanción de seis meses a dos años de prisión y multa de 100 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de la comisión de delito, a quien sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en equipos o sistemas protegidos por algún mecanismo de seguridad.
A quien conozca o copie sin autorización información contenida en equipos o sistemas protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrá de seis meses a un año de prisión y multa de 50 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de la comisión de delito.
También sugiere imponer de uno a cuatro años de prisión y multa de 200 a 600 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de la comisión de delito, a quien sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas y equipos informáticos del estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad.
A quien si autorización conozca o copie información contenida en equipos o sistemas del estado, protegido por algún sistema de seguridad, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de 100 a 300 días el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de la comisión de delito.
Destitución e inhabilitación
Además a quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo y medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá una pena de cuatro a diez años y multa de 500 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de la comisión de delito
Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión.
Las sanciones anteriores se duplicarán cuando la conducta obstruya, entorpezca, obstaculice, limite o imposibilite la procuración o impartición de justicia, o recaiga sobre los registros relacionados con un procedimiento penal resguardados por las autoridades competentes; entre otros.
