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Propone Delfín Avendaño blindar al gobierno y municipios de las empresas factureras en Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

El coordinador de la fracción parlamentaria del Partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Fredie Delfín Avendaño presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, a fin de que empresas factureras no se enlisten en los padrones de proveedores de los gobiernos estatal y municipales.


La iniciativa presentada en la sesión de la Comisión Permanente, señala que en la entidad se han documentado casos de incumplimiento por parte de constructoras e incluso empresas inexistentes jurídicamente que han sorprendido a las autoridades, con los correspondientes perjuicios a la población, al erario público y a las entidades de gobierno y personas del servicio público, que incluso en muchos casos quedan sujetos a diferentes tipos de responsabilidades y procedimientos.


Por tal razón se han venido analizando diferentes formas en que se puede prevenir casos de incumplimiento, corrupción e impunidad.


“Es así que se considera que una reforma por adición, como la propuesta, puede fortalecer la función de la Secretaría de las Infraestructuras y del Ordenamiento Territorial Sustentable (Sinfra) y los gobiernos municipales, apoyándose en las actualizaciones realizadas por la autoridad fiscal federal en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Sistema de Administración Tributaria, relativas al listado de los contribuyentes conocidos como factureros”.


Padrón sería publicado


Indica que Sinfra y los gobiernos municipales llevarán, cada uno de ellos, un Padrón de Contratistas de Obra Pública, que deberán de actualizar de manera trimestral y clasificarán a los contratistas registrados en el mismo, de acuerdo con su capacidad técnica, económica, objeto social o giro de negocios que desarrolle.


El padrón será publicado en el Periódico Oficial del Estado.


Además, puntualiza que para ser inscrito en el padrón el solicitante no debe estar inscrito en el listado de contribuyentes al que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; y, acreditar que está al corriente de sus obligaciones fiscales en el estado de Oaxaca, mediante constancia expedida por la Secretaría de Finanzas.


El artículo citado, establece: Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.


El artículo 69 establece en su párrafo décimo segundo que se puede dar a conocer el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de contribuyentes, por lo cual no aplica la reserva de información en estos supuestos: contribuyentes con domicilio fiscal no localizados; aquellos que cuentan con créditos fiscales firmes; los que tienen créditos exigibles, no pagados o garantizados; a quienes se les haya cancelado créditos fiscales; contribuyentes con créditos condonados; y que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria por la comisión de un delito fiscal.

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