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Piden eliminar subcomités de adquisiciones

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

El titular del Poder Ejecutivo presentó al Congreso una iniciativa de reforma a la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, por el que se propone eliminar las figuras de subcomités de adquisiciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal.


En la iniciativa se afirma que el nivel de operación de estos subcomités es mínimo, por lo que genera una carga administrativa importante.


Además, establece que las dependencias y entidades del estado podrán, de manera directa, adquirir, arrendar o contratar servicios a través de la modalidad de compra directa o adjudicación directa por rango, sin necesidad de dictaminación del comité de adquisiciones.


Establece que las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, deberán solicitar su dictaminación al comité para contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios sin agotarse el procedimiento de licitación, a través de la adjudicación directa por excepción, cuando se trate de agentes estructurados o intermediarios financieros.



También, cuando el objeto del contrato sea el servicio de venta de eventos artísticos, siempre se que se justifique el desarrollo de un programa prioritario gubernamental, o se trate de la prestación de servicios de difusión sobre programas y actividades gubernamentales en diversos medios.


Cuando ninguna de las ofertas evaluadas por el comité cumpla con los requisitos de la convocatoria, dictaminado lo anterior, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad y en términos de la ley, se podrá realizar el procedimiento para que el comité autorice una invitación restringida o dictaminar una adjudicación directa por excepción.


Se podrá cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidas en ésta cuando se presenten caso fortuito, caso mayor, existan circunstancias justifiquen o extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios.


Agrega que la determinación de dar cancelada la licitación, partidas o presupuestos deberá precisar el acontecimiento que motive la determinación, lo cual se hará del conocimiento de los licitantes y no será procedente contra ella recurso alguno.

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