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Ordena TEPJF a INE emitir convocatoria para selección de mujer presidenta de órgano electoral

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) que emita una nueva convocatoria para el proceso de selección y designación del cargo de consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) exclusiva para mujeres.


Además, dejó subsistentes los registros en línea de las mujeres aspirantes que presentaron sus formatos y documentación durante el periodo establecido en el acuerdo INE/CG420/2021.


Al resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano interpuesto por Karla Gabriela Jiménez Carrasco, María Luisa Matus Pineda, Patricia Pérez Sánchez y Dagnia Luis Roa, la Sala Superior considera que el agravio de las actoras es fundado y suficiente para revocar el acuerdo en la parte impugnada y la convocatoria atinente, en virtud de que el INE debió emitir una exclusiva para mujeres dado que, en el caso del Estado de Oaxaca, la autoridad administrativa electoral local nunca ha sido presidida por una mujer.


Las demandantes refieren como agravio único la vulneración a los principios de paridad, igualdad y alternancia de género, pues consideran que la autoridad responsable debió emitir como medida en favor de las mujeres, una convocatoria exclusiva para éstas en virtud de que, desde la creación en 1992 del entonces Instituto Estatal Electoral (IEE) hasta la actual conformación del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), nunca ha sido presidido por una mujer.


Asimismo, argumentan que el INE debió seguir el criterio tomado en el acuerdo INE/CG13/2021 relativo a la convocatoria para la selección y designación de la consejera presidenta del organismo público local electoral del Estado de México, que fue confirmado por esta Sala Superior en el expediente SUP-JDC117/2021, relativo a que debió adoptar la alternancia de género como medida adecuada para alcanzar la paridad, a fin de conseguir la adecuada representación de las mujeres y dar garantía a éstas para que presidan el órgano electoral.


"Mayoría de hombres"


La sala del tribunal electoral federal estima que el INE dejó de observar que el principio de alternancia en la designación de autoridades que conformarán un órgano impar fortalece el deber de protección de los derechos humanos, específicamente el de igualdad en el acceso a cargos públicos, sobre todo en casos en que establecer medidas eficaces para lograr la representación equilibrada de los géneros resulta indispensable dado el contexto específico de la autoridad que se renueva.


“Al respecto, esta Sala Superior ha sostenido que el cumplimiento de la paridad en la integración de órganos de decisión pública, en general y, de los electorales, en particular, no se ha traducido en el acceso efectivo de las mujeres a los cargos públicos, pues siempre hay mayoría de hombres”.

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