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Multa el Tribunal Electoral al Cabildo de Tlaxiaco por incumplimiento de pagos a trabajadores

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la multa de 300 unidades de medida actualizada, equivalente a 26 mil 64 pesos, al presidente municipal de Tlaxiaco, Gaudencio Ortiz Cruz, y de 100 unidades de medida actualizada, que asciende a 8 mil 688 pesos, a los ocho restantes concejales por el incumplimiento al pago de dietas y aguinaldos a los integrantes del Ayuntamiento del periodo 2017-2018.


Los concejales multados son: Alan Gamaliel Galindo Cruz, Ixchel Torres Espinosa, Susana Fernández Jiménez, Juan José Sánchez Ortiz, Adolfina Clotilde Santos Jiménez, José García Bautista, Benjamín Efrén Robles Pacheco, y Gustavo Humberto Jiménez Herrera.


La Sala Xalapa consideró en su resolución que el tribunal electoral local sí fundamentó y motivó las multas impuestas y las mismas no son excesivas, ya que se trata de una consecuencia inherente del ejercicio de la función jurisdiccional de la autoridad responsable prevista en la norma.


Multa, fundada y motivada 


“Como se puede apreciar no le asiste la razón a la parte actora, sobre su alegación de falta de fundamentación y motivación, ya que el tribunal responsable respaldó su determinación de imponer las multas, con base en lo previsto por el artículo 37, inciso b), de la Ley de Medios local; y asimismo expuso que derivado del vencimiento del plazo que se les había concedido para cumplir con lo ordenado tanto en el Acuerdo de veinticinco de febrero como en las sentencias de diecinueve de marzo y once de abril, ambas de dos mil diecinueve, y al no advertir que hubieran remitido las constancias con las que acreditaran haber realizado el pago de las dietas y aguinaldo adeudados a la entonces parte actora, fue que determinó hacer efectivos los apercibimientos que les realizó con antelación”.


La resolución establece que asimismo, contrario a lo sostenido por las y los actores, la multa sí se encuentra fundada y motivada, dado que al tratarse de la imposición de una sanción respecto de la cual se debió previamente apercibir, la fundamentación de su imposición puede estar contenida en un acuerdo o resolución previa a aquella que la impuso, bajo la idea de tratarse de actos jurídicos concatenados, por lo que éstos deben ser vistos como un todo, entendiéndose que la fundamentación y motivación del acuerdo o resolución debe verse como una unidad entre ambas determinaciones, esto es, la que apercibe y la que lo hace efectivo.

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