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A los Colegios Médicos de Oaxaca que deseen presentar ternas de aspirantes a integrar el Consejo General de la “Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca"

Foto(s): Cortesía
Redacción

ACUERDO N° 1401




LA SEXAGESIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA 
ACUERDA:



PRIMERO. - La Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aprueba  la convocatoria pública a los Colegios Médicos del Estado de Oaxaca que deseen presentar ternas de aspirantes a integrar el Consejo  General de la “Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca”, para el periodo 2021 – 2025, quienes habrán de ser electos por la Sexa gésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado, en los términos siguientes:



La Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a través de la Comisión Permanente de  Salud con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley que Crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de  Oaxaca; 63, 65 fracción XXVI, 66 fracción VIII, 71, 72 y 78 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de  Oaxaca; 26, 33 y 42 fracción XXVI del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, emite:


CONVOCATORIA PÚBLICA:



A los Colegios Médicos del Estado de Oaxaca que deseen proponer ternas de
aspirantes a integrar el Consejo General de la “Comisión Estatal de Arbitraje
Médico de Oaxaca”, para el periodo 2021 – 2025, quienes habrán de ser electos
por la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, debiéndose cumplir con lo señalado en
las siguientes:



B A S E S:


PRIMERA. - Los Colegios Médicos existentes en el Estado de Oaxaca podrán
presentar ternas de propuestas de candidatas o candidatos a integrar el
consejo general de la COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE OAXACA.
En cada terna deberá figurar al menos una mujer.



SEGUNDA: Los Colegios Médicos existentes en el Estado que realicen las
propuestas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar constituidos y registrados conforme a las leyes de la materia;
b) Tener cuando menos cinco años de haberse constituido y registrado, y
c) Contar con domicilio en el Estado.



TERCERA: Las propuestas de candidatos y candidatas a integrar el Consejo
General de la COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE OAXACA, por parte
de los Colegios médicos, deberán presentarse por escrito dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de esta convocatoria ante la Comisión
Permanente de Salud de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del
Estado, que preside el Diputado Emilio Joaquín García Aguilar, en la oficina
ubicada en el segundo nivel, del edificio que ocupa el Congreso del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca ubicado en la calle 14 oriente número 1, San
Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, en un horario de 10:00 a 15:00 horas.



Para el registro de propuestas deberán anexar la siguiente documentación:



A).- DOCUMENTACIÓN DEL COLEGIO MÉDICO:
I. Copia certificada del acta constitutiva del Colegio Médico proponente;
II. Copia certificada del documento que acredite el registro del Colegio Médico,
ante la autoridad educativa correspondiente; y
III. Copia certificada del documento que acredite la personalidad del representante legal del Colegio Médico en su caso.



B).- DOCUMENTACIÓN DEL CANDIDATO O CANDIDATA A CONSEJERO
MEDIANTE LA CUAL ACREDITE LO SIGUIENTE:
I. Ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos
políticos y civiles y ser vecino del Estado durante un periodo no menor a cinco
años, inmediatamente anteriores al día de su designación;
II. Tener 35 años de edad cumplidos a la fecha de su nombramiento;
III. Que no se haya desempeñado como Secretario o Subsecretario de Estado,
en el área médica, dentro de los tres últimos años inmediatos al día de su nombramiento;
IV. Haberse distinguido por su probidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio y promoción de una buena práctica de la medicina;
V. Contar con Título y Cédula Profesional expedida con por lo menos 10 años
de antigüedad;
VI. No haber sido condenado por delito intencional; y
VII. Currículum Vitae.



Para probar los requisitos anteriores, con las propuestas se deberá anexar
original o copia certificada de cada uno de los siguientes documentos:



a) Acta de nacimiento;
b) Credencial para votar con fotografía;
c) Constancias de residencia expedida por la autoridad municipal;
d) Título Profesional de médico general;
e) Cédula profesional de médico General;
f) Diploma o cédula profesional de médico especialista;
g) Certificado de Especialidad expedido por el Consejo Mexicano de su especialidad;
h) Escrito en el que bajo protesta de decir verdad manifieste que no se ha
desempeñado como Secretario o Subsecretario de Estado, en el área médica,
dentro de los tres últimos años inmediatos al día de su nombramiento y que
no ha sido condenado judicialmente por delito intencional; y
i) Currículum vitae.



CUARTA.- Cerrada la recepción de propuestas, La Comisión Permanente de
Salud, verificará la documentación presentada. Si se advierte que se omitió la
entrega de algún documento o los presentados no son los idóneos para acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la ley y la presente convocatoria, se notificará al Colegio Médico proponente, para que, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, presente la documentación procedente. En caso de no cumplir con los requisitos requeridos se tendrá por
desechada la propuesta.



QUINTA.- Una vez cumplidos los requisitos, la Comisión Permanente de Salud
de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca, citará a cada uno de los aspirantes propuestos
para que comparezcan y expongan oralmente sus propuestas de trabajo,
conocimientos y experiencia sobre la materia de arbitraje médico, así como
sus motivaciones para ocupar el cargo. La comparecencia será personal, en la
fecha y hora indicada a cada aspirante y se llevará ante la Comisión Permanente de Salud, en la Sala Ex-presidentes, situada en el tercer nivel del edificio de
diputados que ocupa el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca ubicado en la calle 14 Oriente número 1, San Raymundo Jalpan,
Centro, Oaxaca.



El proceso de entrevista se sujetará al siguiente formato:



a) Cada aspirante tendrá un máximo de cinco minutos para realizar su exposición;
b) Una vez concluida la exposición se abrirá un espacio de preguntas por parte
de los integrantes de la Comisión Permanente de Salud. El aspirante tendrá
cinco minutos para responder las preguntas que se le formulen; y
c) Los diputados integrantes de la Comisión Permanente de Salud tendrán
derecho a réplica.



SEXTA: Una vez realizadas las entrevistas, la Comisión Permanente de Salud se
reunirá en sesión de trabajo y por mayoría de votos de sus integrantes aprobará, de las propuestas de los Colegios Médicos, la integración de cinco ternas
con los aspirantes que considere idóneos para integrar el Consejo General de
la COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE OAXACA. Estas ternas conjuntamente con cuatro ternas que deberá remitir el Titular de Poder Ejecutivo del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca, serán sometidas a consideración del Pleno
Legislativo mediante el dictamen respectivo, para que de ellas se elijan a los
nueve integrantes de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico para el periodo
2021 – 2025, quienes deberán rendir la protesta de Ley ante el Pleno Legislativo de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.



De esta manera y atendiendo a la equidad de género, el Consejo General se
conformará con nueve consejeros, de los cuales cuando menos cuatro serán
mujeres, duraran en su cargo cuatro años, y lo presidirá el consejero que de
entre ellos elijan.



Así también, cada uno de los consejeros deberá ejercer diferente especialidad
de la ciencia médica, procurándose que cada propuesta represente a la especialidad que mayor incidencia plantee en la prestación de los servicios médicos.



SÉPTIMA.- Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos
por la Comisión Permanente de Salud de la Sexagésima Cuarta Legislatura
Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca.



OCTAVA: Esta convocatoria deberá ser publicada por una sola vez en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y por tres veces consecutivas en
los principales medios de comunicación en el Estado de Oaxaca, impresos o
electrónicos, así como en la página web del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a partir del día de su emisión.



SEGUNDO: De igual manera se aprueba solicitar al Titular del Poder Ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca remita cuatro ternas de aspirantes a
integrar la COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE OAXACA, debiendo
anexar los documentos requeridos en la Convocatoria.



TERCERO.- La Comisión Permanente de Salud del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca deberá instruir el procedimiento contenido en la Convocatoria y presentará el dictamen correspondiente al Pleno del
Congreso.



TRANSITORIO:



ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca


ACUERDO N° 1401
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, a 11 de agosto de 2021.



ATENTAMENTE:
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”



INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA


Dip. Arsenio Lorenzo Mejia García
PRESIDENTE


Dip. Rocio Machuca Rojas Dip. Saúl Cruz Jiménez
INTEGRANTE INTEGRANTE


Maritza Escarlet Vásquez Guerra
INTEGRANTE


Dip. Saúl Cruz Jiménez
INTEGRANTE


 


 



 

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